Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Julio de 1994

Fecha de Resolución 6 de Julio de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado C.B., actuando en representación del Banco Nacional de Panamá, ha presentado tercería coadyuvante dentro del proceso ejecutivo hipotecario por cobro coactivo propuesto por el Banco de Desarrollo Agropecuario contra la sociedad GALAGRO, S. A. e ISMAEL ENRIQUE CHAMPSAUR JR.

El tercerista fundamenta su petición en los hechos que se transcriben a continuación:

"PRIMERO: Mediante Escritura Pública Nº 15654 de 3 de octubre de 1986, otorgada en la Notaría Cuarta del Circuito de Panamá, inscrita en el Registro Público en la ficha 072172, R. 6467I. 0002 de la Sección de Micropelículas (Hipotecas y Anticresis) desde el 21 de octubre de 1986, la sociedad OMNI AGROINDUSTRIAL, S.A. recibió del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ la suma de B/.281,900.00 en calidad de préstamo, cantidad que se comprometió a pagar en un plazo de (6) años, contados a partir de su liquidación en los libros del Banco.

SEGUNDO

En virtud de la cláusula novena (9) del contrato descrito en el hecho primero, la sociedad GALAGRO, S.A. en calidad de GARANTE HIPOTECARIO, declaró que para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por la parte deudora, constituía a favor del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, SEGUNDA HIPOTECA Y ANTICRESIS CONDICIONADA, sobre la finca Nº 26.293 de su propiedad, inscrita al Folio 306 Tomo 641 del Registro Público, Sección de la Propiedad, correspondiente a la Provincia de Panamá.

TERCERO

Hasta el día 23 de Diciembre de 1992 la sociedad OMNI AGROINDUSTRIAL, S.A., mantiene un saldo por pagar de B/.163.136.45, según consta en certificación expedida por la gerencia de Operaciones del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, por lo tanto, se trata de una obligación clara, líquida, exigible y de plazo vencido, que por mandato expreso de la ley, presta mérito ejecutivo.

CUARTO

Mediante resolución del año 1990, el Juzgado Ejecutor del BANCO DE DESARROLLO HIPOTECARIO, Zona de Panamá, decreta embargo sobre la finca Nº 26.293 Tomo 641 Folio 306 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá del Registro Público, de propiedad de GALAGRO, S.A., hasta la concurrencia de la suma de B/.86,735.00 en concepto de capital, intereses y gastos de cobranza.

QUINTO

El Juzgado Ejecutor del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ libró mandamiento de pago ejecutivo contra las empresas OMNI AGROINDUSTRIAL, S.A. y GALAGRO, S.A., decretó embargo sobre la finca Nº 26.293 de su propiedad, mediante Auto Nº 285 de 30 de...

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