Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Julio de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licdo. A.A.T.P., actuando en representación del Salón de B.M., S.A., ha presentado excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva que les sigue el Municipio de Panamá.

Se trata de un proceso ejecutivo por cobro coactivo en el cual el Municipio de Panamá persigue cobrar una deuda de cinco mil novecientos quince balboas con cincuenta centavos (B/.5,915.50), en concepto de impuestos municipales morosos, razón por la cual se libró mandamiento de pago mediante auto de 19 de enero de 1995.

El apoderado judicial del excepcionante fundamentó su recurso en los siguientes términos:

PRIMERO: Salón de Belleza Marcelita, S. A. es contribuyente del Municipio de Panamá, identificado con el número 276-0-43.

SEGUNDO:Salón de B.M., S.A. adeuda tributos, recargos e intereses al Municipio de Panamá, desde el 30 de Noviembre de 1987 hasta el 31 de Diciembre de 1990, ...

TERCERO: Estos impuestos están prescritos por haber transcurrido Cinco (5) años desde el momento en que estos fueron causados.

PETITUM: Por los hechos antes expuestos, solicito se declaren prescritos los impuestos municipales, recargos e intereses adeudados por Salón de B.M., S.A. durante el período comprendido entre el 1º de Enero de 1987 al 31 de Diciembre de 1990, que ascienden a la suma de Dos Mil Ochocientos Cincuenta Balboas (B/.2,850.00), en virtud de haberse cumplido los supuestos establecidos por la Ley ...

Considera la Sala que la presente excepción es, atodas luces, extemporánea. Ello es así por cuanto el artículo 1706 del Código Judicial exige un término de 8 días contados a partir de la notificación del mandamiento ejecutivo para la interposición de las excepciones que el ejecutado crea que le favorezca.

En el caso que nos ocupa se notificó del auto...

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