Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Octubre de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma M., M. & Preciado en representación del BANCO GENERAL, ha promovido tercería excluyente dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que el BANCO NACIONAL DE PANAMA le sigue a L.A.M.Z. y J.A.M.Z..

CRITERIO DEL TERCERISTA

El proponente de la tercería argumenta que mediante Escritura Pública No. 5106 de 26 de noviembre de 1993, el BANCO GENERAL, S.A. otorgó un préstamo a M.P. de MORENO y L.A.M.Z. por la suma de VEINTIUN MIL SESENTA DOLARES (US$.21,060.00), moneda legal de los Estados Unidos de América. Que para garantizar dicha obligación los señores PINZON de MORENO y MORENO ZAMORA constituyeron a favor del BANCO GENERAL, S.A. primera hipoteca y anticresis sobre la Finca de su propiedad No. 134652, inscrita al rollo 14788 complementario, documento 3 de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Panamá.

La parte actora indica que el gravamen hipotecario constituído a su favor sobre la finca antes descrita, consta inscrito en el Registro Público desde el 10 de diciembre de 1993.

Señala además que mediante Auto No. 875 de 8 de octubre de 1998, el Juzgado Ejecutor del BANCO NACIONAL DE PANAMA decretó embargo sobre la Finca No. 134652.

El recurrente fundamenta su pretensión en el hecho que posee un derecho real de hipoteca y anticresis de fecha cierta anterior a la existencia, presentación y ulterior inscripción en el Registro Público del Auto No. 875 de 8 de octubre de 1998. Solicita además que se ordene el Levantamiento del Embargo que a favor del BANCO NACIONAL DE PANAMA pesa sobre el bien inmueble de la referencia.

CRITERIO DE LA ENTIDAD EJECUTANTE

De la acción encausada se le corrió traslado al BANCO NACIONAL DE PANAMA, quien representado por el licenciado D.U.M., solicitó que se negara la pretensión.

Al respecto señala que consta en documento de crédito personal No. 95A-50329 de 6 de junio de 1995, que L.A.M.Z., con la codeuda de J.A.M.Z., recibió del BANCO NACIONAL DE PANAMA, en calidad de préstamo la suma de DOS MIL SEISCIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.2,600.00). Que mediante Auto No. 1310 de 19 de noviembre de 1996, se libró mandamiento de pago, por la vía ejecutiva contra L.A.M.Z. y J.A.M.Z., a favor del BANCO NACIONAL DE PANAMA hasta la concurrencia de DOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BALBOAS CON 66/100 (B/.2,519.66), en concepto de capital, intereses y gastos de cobranza, más los intereses que se causaren hasta el completo pago de la obligación. Dicho auto fue notificado el 10 de octubre de 1996 y el 6 de febrero de...

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