Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Febrero de 1997

PonenteJORGE FÁBREGA P
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado P.P., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, excepción de prescripción de pago, dentro del proceso ejecutivo que por cobro coactivo le sigue el Banco Nacional de Panamá.

El licenciado P.P. solicita a la Sala que se declare prescrita la acción ejercida por el Banco Nacional, Área Metropolitana-Colón, a través del Juzgado Ejecutor del Banco Nacional, y por el cual pretende el cobro por la vía de la jurisdicción coactiva de la suma de cuarenta y ocho mil cincuenta y ocho balboas con ochenta y seis centésimos (B/. 48,058.86) en concepto de capital e intereses vencidos calculados al 12 de julio de 1996, correspondientes a los Documentos de Préstamo No. 00058 Tipo Comercial y 04426, sin perjuicio de los intereses que se sigan causando hasta el completo pago de la obligación.

El licenciado Palma fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

PRIMERO: Es cierto que con fecha del 2 de marzo de 1973, en mi condición de codeudor con otra persona natural acepté o firmé documento de Préstamo con el Banco Nacional Sucursal de Colón por B/.14,000.00.

SEGUNDO: El documento que se utiliza como recaudo Ejecutivo tiene como fecha de vencimiento 24 meses a partir de la firma del documento, esto es el 2 de marzo de 1975.

TERCERO: Han transcurrido más de 20 años sin que el Banco Nacional hubiere ejercido en mi contra acción legal o gestión de cobro que interrumpiera la prescripción tal como lo señala el Artículo 658 del Código Judicial.

CUARTO: El Auto Ejecutivo dictado en mi contra por el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá es del año 1996 y por ende por tratarse de un préstamo mercantil con garantía personal el término de prescripción es el que para estos efectos señala el Código de Comercio.

QUINTO: Como el documento de Préstamo data del año 1973 y no consta que el Banco Ejecutor hubiere interrumpido legalmente la prescripción se impone que se declare prescrita la obligación que se demanda y se levante el Secuestro que ha sido decretado en contra de mi salario como empleado de la Caja de Seguro Social.

La representante del Banco Nacional de Panamá se opone a las pretensiones del recurrente y solicita a los Magistrados de la Sala Tercera que declaren no probada la excepción de prescripción presentada por el recurrente, ya que el término de prescripción al que se alude, se interrumpió el 26 de febrero de 1993, fecha de publicación en la página B-13 del...

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