Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Abril de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado J.G. ha presentado, en representación de A.A.F., recurso de reconsideración en contra de la resolución de 7 de noviembre de 1994 emitida por este Tribunal Colegiado, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional, le sigue a H.A.O. y A.S..

El actor propuso el medio de impugnación en referencia, ya que se manifiesta en completo desacuerdo con los conceptos emitidos por esta máxima Corporación de Justicia en la precitada resolución de 7 de noviembre de 1994.

En este orden de ideas es indispensable resaltar que recientemente y mediante fallo de 26 de mayo de 1993, dentro del caso JILMA ALIXIA RODRIGUEZ DE V. VS EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, decretó que no era judicialmente viable por parte de los intervinientes interesados, interponer recursos de reconsideración en contra de las resoluciones dictadas por el Pleno de esta S. en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, por considerar que este medio de impugnación procesal en estos casos en concreto, antagoniza directamente con el contenido de los artículos 203 numeral segundo de la Constitución Política vigente y, con el artículo 100 del Código Judicial; consagrando de esta manera un precedente jurídico de gran importancia procesal basado en la exacta aplicación de los textos de las disposiciones antes mencionadas. La discrepancia a la que hacemos alusión entre las normas antes mencionadas y el recurso de reconsideración propuesto contra resoluciones emitidas por esta S., se observa en el sentido de que el artículo 203 de la Constitución vigente numeral segundo estatuye que las decisiones de la Corte Suprema de Justicia y específicamente los dictámenes de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, son finales, definitivas y obligatorias; por lo que mal podríamos reconsiderar una decisión que no admite consideración adicional, por ser las mismas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR