Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Abril de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

EL licenciado M. de León actuando en representación de FINANCIERA METRO, S.A., ha interpuesto Tercería Excluyente dentro del juicio ejecutivo que por cobro coactivo le sigue el Banco Nacional de Panamá a J.E..

La Tercería Excluyente fue admitida mediante providencia de 2 de febrero de 1995 por el Magistrado Sustanciador.

Argumentos del Incidentista:

La apoderada judicial de la FINANCIERAMETRO, S.A. al sustentar las peticiones ínsitas dentro del libelo encausado, sostiene que el secuestro fechado 5 de diciembre de 1994 e inscrito en el Municipio de Panamá el 12 de diciembre de 1994, sobre el vehículo marca S., motor Nº 217504, chasis 414905, tipo camioneta, color azul, año 1987, de cinco pasajeros, matrícula Nº 8-084886-1994, es posterior al gravamen hipotecario que pesa sobre dicho bien mueble, del cual disfruta en primer orden la entidad crediticia antes citada desde el 12 de agosto de 1994, tal como se observa en el certificado expedido por el antes mencionado Departamento de vehículos del Municipio de Panamá.

Así las cosas puntualiza el tercerista que le asiste la razón en atención a lo preceptuado en los ordinales 2 y 4 de los artículo 1788 del Código Judicial, dado que el título de dominio o derecho real de la FINANCIERA METRO, S.A. es anterior a la medida cautelar adoptada por el Banco Nacional de Panamá.

Criterio del Banco Nacional de Panamá:

La entidad bancaria representada debidamente por la licenciada M. delP. de M. se opuso a las pretensiones del tercerista, esgrimiendo básicamente el siguiente argumento:

"PRIMERO: Mediante Contrato de Préstamo Nº 84-B-40256 de 3 de octubre de 1984, el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, otorgó préstamo al señor J.L.E.G. con cédula Nº 8-154-2327, por la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.9,300.00), con la codeuda del señor E.E.A. con cédula Nº 8-156-1617, con intereses del doce (12%) por ciento y un plazo de treinta y seis (36) meses.

SEGUNDO

Mediante Auto Nº 400 de 12 de diciembre de 1988, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, Decretó formal Secuestro sobre el quince (15%) por ciento del excedente del salario mínimo que devenga J.L.E.G. con cédula Nº 8-154-2327 y E.E.A.R. con cédula Nº 8-156-1617, como empleados de M.A. De León Peñalba y Julio Canavaggio, S.A., respectivamente y sobre el camión 1986, submarca NKR575, motor 714238 de propiedad de E.E.A.R. con cédula Nº 8-156-1617, inscrito en el Municipio de Panamá...

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