Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Abril de 1995

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución 7 de Abril de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Práxedes Palma, actuando en nombre y representación de la Caja de Seguro Social, ha interpuesto tercería coadyuvante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ (Casa Matriz) a la empresa TECHOS Y TOLDOS DE LONA, S.A., a fin de que con la venta judicial de los bienes perseguidos en dicha ejecución, se pague a su representada con la preferencia que la Ley determina la cantidad líquida de CINCO MIL SETENTA Y TRES BALBOAS CON NOVENTA Y OCHO CENTÉSIMOS (B/.5,073.98) en concepto de cuotas obrero-patronales y otros descuentos de Ley, más gastos, costas e intereses legales, que la ejecutada TECHOS Y TOLDOS DE LONA, S.A. adeuda a la entidad de seguridad social.

El apoderado judicial de la tercerista fundamenta la pretensión de su representada esencialmente en que la empresa demandada se encuentra registrada en la Caja de Seguro Social con el número patronal 86-209-0004 quedando la misma obligada desde la fecha de su inscripción a pagar las cuotas obrero patronales, tal cual lo preceptúa la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social en su artículo 14.

La tercerista afirma que la ejecutada ha incumplido la obligación antes descrita al omitir el pago de las cotizaciones debidas por un monto líquido de B/.5,073.98. Señala también que el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ fijó para el día 28 de octubre de 1993 el remate de los bienes embargados, a cuya colación asevera que la Caja de Seguro Social goza de preferencia respecto de "cualesquiera otros acreedores" con relación a las cuotas obrero patronales, conforme lo dispone el artículo 77 del Decreto Ley 14 de 1954 (Ver foja 6).

Aporta como prueba certificación de deuda a cargo de la ejecutada expedida por la Dirección de Ingresos de la Caja de Seguro Social, por monto de B/.5,073.00 correspondiente a 22 meses morosos que corren desde marzo de 1990 hasta diciembre de 1991. Igualmente adjunta una copia autenticada de la inscripción patronal de la sociedad TECHOS Y TOLDOS DE LONA, S.A. firmada por el jefe del departamento de Administración de Relaciones Obrero-Empleador (Ver foja 1 y 2).

Admitida la tercería coadyuvante mediante providencia de 8 de noviembre de 1993, se dio en traslado al Juez Ejecutor del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, al señor P. de la Administración y a la parte ejecutada por el término que manda la Ley.

La Licenciada E.V. de C., apoderada judicial de la entidad bancaria demandante, en su contestación, negó la mayoría de los hechos fundamentales de la tercería y el derecho invocado, alegando que mediante Escritura Pública Nº 11,400 de 1º de agosto de 1984, adicionada por la Nº 16,328 de 8 de noviembre del mismo año (levantadas en la Notaría 4ª del circuito de Panamá), su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR