Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Mayo de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada R.M.M., actuando en nombre y representación de N.P.D.B., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a N.P. de B..

Mediante resolución de 24 de julio de 1998, se admite la excepción de prescripción y se hizo traslado de la misma al Juez Ejecutor del Banco Nacional y a la Procuradora de la Administración.

La licenciada Montenegro fundamentó la excepción en los siguientes términos:

"PRIMERO: Mi representada adquirió un préstamo personal con el Banco Nacional de Panamá en el mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987).

SEGUNDO

El plazo de vencimiento para el pago de la obligación se daba en el mes de septiembre de 1991.

TERCERO

Que la última acción de cobro realizada por el Banco Nacional de Panamá hacia mi representada fue en el año 1992, según consta en el Expediente que reposa en el Banco.

CUARTO

Que el 16 de junio de 1998, el Banco Nacional de Panamá, a través del Juzgado Ejecutor realizó una diligencia de notificación a mi representada de un Auto que Libra Mandamiento de Pago Ejecutivo.

QUINTO

Que se reconoce con claridad meridiana a través del Expediente que ya prescribió la acción para hacer cumplir la obligación, toda vez que han transcurrido más de cinco (5) años calendarios desde la última fecha en que el Banco realizó una gestión de cobro a mi representada.

SEXTO

Nuestros Tribunales han declarado en reiteradas ocasiones que la acción deberá ser alegada, para que nos encontremos frente a una excepción que da por terminada la obligación existente, así se resalta en la Sentencia de 28 de octubre de 1991 del Primer Tribunal Superior de Justicia (Jurisprudencia Civil al Día)

SEPTIMO

Que el artículo 1650 del Código de Comercio señala claramente que en las obligaciones comienzan a correr el término de la acción de prescripción desde el día en que comenzó a correr la exigibilidad de la obligación.

OCTAVO

Que en la Sentencia dictada el 8 de marzo de 1990 por la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia se establece "Como hemos expuesto anteriormente, la naturaleza del contrato determina que la época del pago debe establecerse al momento de la liquidación o terminación de la cuenta, por eso, las acciones que emanan de estos contratos de créditos en cuentas corrientes prescriben en el término de cinco (5) años a partir de la liquidación de la misma ..." (Jurisprudencia al Día página 432).

NOVENO

Que nos encontramos frente a una clara acción, toda vez que la obligación se extinguía en el mes de septiembre de 1991 y la última gestión de cobro que realizó el Banco a mi representada fue en el año 1992" (f. 2).

La apoderada judicial del Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá se opuso a lo expuesto por la actora de la siguiente forma:

PRIMERO: Mediante Contrato de Préstamo fechado 21 de mayo de 1987, la señora N.E.P.D.B., con cédula de identidad No. 8-417-595, recibió en calidad de préstamo del BANCO NACIONAL DE PANAMA la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS BALBOAS (B/.4,700.00), con intereses del 12%, a un plazo de 48 meses, con la cédula No. 3-67-256.

SEGUNDO: Mediante Auto...

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