Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Mayo de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.C., actuando en nombre y representación de V.P.D.L., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema excepción de inexistencia de la obligación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el IPAT le sigue a FERIAS, CONGRESOS Y CONVENCIONES, S.A. y/oV.P. y/oR.E. y M.F..

Admitida la excepción de inexistencia de la obligación, mediante resolución de 24 de agosto de 1998, se corrió en traslado al Juez Ejecutor del Instituto Panameño de Turismo y a la Procuradora de la Administración.

El licenciado C. fundamenta la excepción de inexistencia de la obligación señalando que la señora V.P. no asumió responsabilidad alguna como persona natural frente al Instituto Panameño de Turismo, ya que actuó como dignataria de la sociedad arrendataria, por lo que no es contra V.P. a quien deben dirigirse los esfuerzos para gestionar el cobro coactivo de la obligación que se dice existe en la relación al incumplimiento del contrato No. 2335.

La Procuradora de la Administración, mediante la vista No. 380 de 28 de septiembre de 1998, solicitó a la Sala Tercera que declare probada la presente excepción de inexistencia de la obligación, pues V.P. actuó en calidad de secretaria y representante legal sustituta de la sociedad Ferias, Congresos y Convenciones, S.A. al firmar el contrato de arrendamiento del Centro de Convenciones Atlapa y al autorizar las solicitudes de servicios extras.

Decisión de la Sala:

Una vez cumplidos los trámites correspondientes, la Sala procede a resolver la presente controversia.

Observa la Sala que mediante la resolución de 28 de abril de 1999 se revocó el auto ejecutivo...

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