Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Agosto de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. P.P., actuando en representación de la Caja de Seguro Social, ha presentado tercería coadyuvante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá, C.M., a VEE EDINSON COMMERCIAL, INC. Y OTROS.

El apoderado judicial de la Caja de Seguro Social solicita la admisión de la tercería para que una vez resuelta se ordene que del producto de los bienes perseguidos en este proceso, se pague a la Caja de Seguro Social, la suma de B/.4,515.81 que le adeuda VEE. EDINSON COMMERCIAL, INC., en concepto de cuotas, gastos e intereses hasta la fecha de la cancelación. El tercerista fundamenta la tercería en los siguientes términos:

PRIMERO

VEE EDINSON COMMERCIAL, INC., está inscrita en la Caja de Seguro Social como patrono número 11-612-0189. según consta en los registros de esta Institución.

SEGUNDO

Desde su inscripción VEE EDINSON COMMERCIAL, INC., se obligó a pagar las cuotas obrero patronales tal como lo señala el Artículo 66A del Decreto Ley número 14 de 27 de agosto de 1954, que constituye la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

TERCERO

VEE EDINSON COMMERCIAL, INC., ha incumplido la obligación contraída al omitir el pago de las cotizaciones ordenadas por la ley.

CUARTO

VEE EDINSON COMERCIAL, INC., adeuda a la Caja de Seguro Social la suma de B/.4,515.81, en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentos de Ley, más las costas, gastos e intereses legales.

QUINTO

El Juzgado Ejecutor del Banco Nacional, ha señalado el día 5 de septiembre de 1994, como fecha para el remate de los bienes embargados en este proceso.

SEXTO

La Caja de Seguro Social goza de preferencia respecto de cualesquiera otros acreedores, en relación con los créditos por aportes obrero patronales y otros recargos legales, tal como lo señala el Artículo 77 del Decreto Ley número 14 del 27 de agosto de 1954, Orgánico de esta Institución."

Mediante auto de ocho de septiembre de 1994 se admitió la tercería y se corrió traslado de la misma al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, C.M. y al Procurador de la Administración.

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala el 16 de septiembre de 1994, el Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, se opone a las pretensiones del tercerista en los siguientes términos:

"PRIMERO: Mediante la Escritura Pública Nº 12831 de 2 de septiembre de 1993 y Escritura Pública Nº 16695 de 15 de noviembre de 1984, expedidas por la Notaría Cuarta del Circuito de Panamá e inscritas en el Registro Público, Sección de Micropelículas a la FICHA 050306, ROLLO 5481, IMAGEN 0050 (HIPOTECA Y ANTICRÉSIS) Y FICHA O4351, ROLLO 5481, IMAGEN 0077 (HIPOTECA DE BIENES MUEBLES), el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, CASA MATRIZ, otorgó préstamo a la sociedad denominada VEE EDINSON COMMERCIAL, INC., la suma de CINCUENTA MIL BALBOAS...

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