Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Agosto de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licdo. C.E.C.G. ha presentado excepción de inexistencia de la obligación ante el aumento unilateral del canon de arrendamiento y la inexistencia de documento que preste mérito ejecutivo y ante la inexistencia de la obligación procede probada la excepción presentada, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Ministerio de Vivienda a J.A.A..

En el escrito respectivo el excepcionista sostiene lo siguiente:

PRIMERO: Nuestra mandante era arrendataria de la casa 423-B ubicada en el corregimiento de Ancón, calle Venado, Área Revertida y de conformidad al contrato de arrendamiento cancelaba un canon de ciento veinticinco balboas, tal como consta en recibo adjunto.

SEGUNDO: Nuestra mandante se mudó el día 31 de diciembre de 1990, de dicha residencia, y notificó el día 30 de diciembre a las autoridades administrativas correspondientes. Incluso, en virtud del HURTO de algunos muebles durante dicha mudanza se presentó la denuncia penal correspondiente.

TERCERO: Nuestra mandante desde esa fecha tiene su domicilio en Calle 31 Calidonia Edificio 2-55 Apartamento 17, tal como consta en documentos adjunto.

CUARTO: Mediante actos unilaterales del ARRENDADOR se ha variado el canon de arrendamiento fijado y se ha considerado con efectos retroactivos un canon de CUATROCIENTOS BALBOAS, desde septiembre de 1990 y se le han imputado canones por meses posteriores a la entrega del bien al propietario de los mismos. Adicional a lo anterior no existiendo documento que preste mérito ejecutivo de conformidad a la Ley se ha procedido a librar mandamiento de pago.

QUINTO: De conformidad al artículo 1803 ordinal 6, prestan mérito ejecutivo los documentos privados reconocidos ante entidades públicas, no existiendo ninguna sustentación en los documentos enunciados en el mismo en que se sustente el libramiento de pago.

Veamos los argumentos de la incidentista. En cuanto a que se haya mudado a otro inmueble y para demostrar esto presenta un contrato de arrendamiento, no puede ser aceptado como plena prueba de la desocupación del inmueble, pues ni siquiera prueba lo que quiere demostrar que esté ocupando otra habitación. Este contrato no está suscrito por la incidentista sino por la señora M.E.A., y en la cláusula sexta del contrato, en la cual señala varias personas que viven en este inmueble, no aparece el nombre de la incidentista. Aun suponiendo que la incidentista fuera parte de ese contrato, no debemos dejar de ver que no se ha...

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