Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Agosto de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. F.I.P., actuando en representación de B.Q.D.P., ha presentado incidente de nulidad dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario.

El Lcdo. P. solicita que se declaren nulos, por ilegales, los actos del Juez Ejecutor y la Secretaria Ad-Hoc en funciones de Juez Ejecutora que a continuación se detallan: a) auto ejecutivo Nº 38-92 de 1992 (fojas 14-15); b) auto ejecutivo de 11 de Agosto de 1992 (f. 16); c) auto de emplazamiento del 9 de octubre de 1992 (f. 20); ch) auto 83-92 del 1º de Diciembre de 1992 que nombra defensor de Ausente (f. 31); d) auto de 17 de febrero de 1993 (f. 37-38); e) aviso de Remate de fecha 17 de febrero de 1993 (f. 39-40); f) diligencia de inventario y avalúo del 25 de Septiembre de 1992 (f. 19); g) todas las actuaciones de J.D. de A. como defensor de Ausente de mi Poderdante, de N.J.E. como Secretaria y de G.F. de A. como Secretaria Ad-Hoc y como Alguacil Ejecutor.

El incidentista fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

PRIMERO

El presente Juicio se origina como consecuencia de un préstamo H. celebrado entre mi poderdante y el Banco de Desarrollo Agropecuario, el cual consta en la Escritura Pública Nº 693 de 19 de julio de 1977, otorgada ante la Notaría Primera de Chiriquí; e inscrita al Registro Público a la Ficha 002392, R. 173, Imagen 0002, de la Sección de Micropelículas (Hipotecas y Anticresis) y a la Ficha P-000263, R. 809, Imagen 0190, de la Sección de Micropelículas (Mercantil del Registro Público).

SEGUNDO

El Banco de Desarrollo Agropecuario a través del Juzgado Ejecutor Promovió Juicio Ejecutivo Hipotecario por Jurisdicción Coactiva contra mi representado. Para tal efecto el 11 de agosto de 1992 se dictaron DOS Autos, uno L.M. de Pago y el otro Decretando Formal Secuestro sobre la Finca Hipotecada, en virtud de la Finca Hipotecada por el Préstamo descrito en la cláusula primera.

TERCERO

Los Autos Ejecutivos, descritos en la cláusula segunda, no cumplen con lo dispuesto en el artículo 1649 ni el 1667, ya que NO DECLARA LA OBLIGACIÓN DE PLAZO VENCIDO, NO DECRETA EMBARGO SOBRE EL BIEN HIPOTECADO, NI SE NOTIFICÓ PERSONALMENTE AL EJECUTADO NI A SU APODERADO DEBIDAMENTE CONSTITUIDO.

CUARTO

El artículo 1801 del Código Judicial establece la obligación en los Procesos de Jurisdicción Coactiva de regirse por el procedimiento que establece dicho Código para los Juicios...

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