Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Agosto de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada I.B., actuando en representación de la Caja de Seguro Social, ha presentado tercería coadyuvante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá le sigue a CARDMONT, S.A. y otros.

La apoderada judicial de la Caja de Seguro Social solicita la admisión de la tercería coadyuvante para que una vez resuelta se ordene que del producto de la venta de los bienes perseguidos se pague a la Caja de Seguro Social la suma de B/.42, 921.64 que le adeuda CARDMONT, S.A., en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentos de ley e intereses legales. La Licda. B. fundamenta la solicitud en los siguientes términos:

"PRIMERO: CARDMONT, S.A., está inscrito como patrono en la CAJA DE SEGURO SOCIAL con el número 87-611-2672 según consta en los registros de esta Institución.

SEGUNDO

Desde su inscripción este patrono se obligó a pagar las cuotas obrero patronales, tal como lo señala el artículo 66 A) del Decreto Ley número 14 de 27 de agosto de 1954, que constituye la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

TERCERO

Este patrono ha incumplido la obligación contraída al omitir el pago de las cotizaciones ordenadas por la Ley.

CUARTO

CARDMONT, S.A., adeuda a la Caja de Seguro Social la suma de B/.42,921.64 en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentos de Ley, más costas, gastos e intereses legales.

QUINTO

El Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros, ha señalado el día 13 de noviembre de 1996, como fecha para la realización del Remate de los bienes inmuebles propiedad de la empresa".

Mediante auto de 26 de noviembre de 1996, se admitió la tercería coadyuvante y se hizo traslado de la misma al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá y a la Procuradora de la Administración. Igualmente se ordenó suspender el pago con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1796 del Código Judicial.

La apoderada judicial del Banco Nacional de Panamá, se opuso a los argumentos expuestos de la siguiente forma:

"OPOSICIÓN DEL BANCO NACIONAL DE PANAMÁ

La Tercería coadyuvante interpuesta por la Caja de Seguro Social no cumple con los requisitos exigidos por el Ordinal 5º del artículo 1794 del Código Judicial. En efecto, el referido ordinal establece que la tercería "debe apoyarse en algunos de los documentos que prestan mérito ejecutivo". Si observamos la documentación presentada por la Caja de Seguro Social, podremos determinar que ninguno de dichos...

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