Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Agosto de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado FRANCISCO ESPINOSA actuando en representación de INVERSIONES TANYA, S.A., ha interpuesto excepciones de inexistencia de la obligación, falta de idoneidad del título ejecutivo, prescripción, dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL a INVERSIONES TANYA, S. A. Y OTROS.

Por razones de economía procesal y de conformidad con los artículos 709, 710, 711 del Código Judicial, mediante resolución de 16 de abril de 1999 se ordenó la acumulación de las excepciones presentadas, en virtud que se fundamentan en los mismos hechos y su objeto es idéntico.

FUNDAMENTO DEL EXCEPCIONISTA

El proponente de las excepciones bajo estudio señala que el Juzgado Ejecutor del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, mediante Resolución de 31 de agosto de 1994, decreto formal secuestro sobre 32 fincas de propiedad de INVERSIONES TANYA, S.A., hasta la concurrencia de DOSCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BALBOAS CON VEINTE CENTESIMOS (B/.202,879.20). De igual manera, el Juzgado Ejecutor mediante los Autos de fecha 5 de septiembre de 1994 y 12 de septiembre de 1994, decretó ampliaciones y por último elevó a la categoría de Embargo el secuestro decretado mediante auto de 18 de marzo de 1997.

Destaca el recurrente, que la sociedad INVERSIONES TANYA, S.A. se ha visto afectada por la mencionada medida cautelar y embargo, a pesar de no adeudar suma alguna ni al BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, ni a la CENTRAL DE AHORROS.

Fundamenta su pretensión argumentando que, para que exista un proceso por cobro coactivo, o un proceso ejecutivo, es necesario que exista un título ejecutivo o un documento de recaudo ejecutivo. Que en el presente expediente de marras no existe título ejecutivo válido, máxime aún que INVERSIONES TANYA, S.A. ni siquiera es parte demandada.

En cuanto a la prescripción de la acción, según la parte actora han transcurrido más de quince años, sin que a la fecha se haya realizado gestión alguna, que de manera efectiva interrumpa la prescripción del supuesto derecho de la CENTRAL DE AHORROS, y actualmente del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL, en contra de INVERSIONES TANYA, S. A.

Aunado a lo anterior, expresa que la demanda nunca fue notificada a la sociedad INVERSIONES TANYA, S.A., ni publicada en periódico de gran circulación nacional. Por tanto, a juicio del accionante, la prescripción nunca fue interrumpida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 658 del Código Judicial.

La parte actora solicita que se...

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