Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Octubre de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado A.A.I. ha interpuesto, en su propio nombre y representación, recurso de apelación en contra del auto de remate expedido por el Juzgado Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario, Zona de C., el 11 de junio de 1993.

El Licenciado Ardines en su escrito fundamenta su apelación en base a los siguientes hechos:

Entre el señor A.S., en representación del B.D.A. y quien les habla se firmó la transacción judicial que lleva fecha de 8 de noviembre de 1991 y en la cual se reconocía como deuda fija contraída hasta entonces con el B.D.A. la suma de B/.54,551.07 pagadera por cuota anual de B/.11,530,20 (amortización) más intereses causados. La totalidad de la deuda sería cancelada para el año de 1996 (noviembre).

Me encuentro totalmente al día lo que se indica con los certificados expedidos por el B. D. A. en mi favor en donde consta que hasta el 1º de junio del año en curso me encuentro al día tanto en capital como intereses. Me refiero a la cuota que debió pagarse en noviembre de 1992, faltando para mi nuevo pago cinco largos meses, que mediante abonos de B/.500.00 ya estoy amortizando, tal como se desprende del recibo también adjunto que demuestra que se debe el mes de julio en curso que ya fuera pagado y cuya constancia no ha llegado todavía a manos de quien les habla.

Vale resaltar que la única razón que arguye el B. D. A. para rematar es la del tiempo que transcurre para finalizar con el pago del arreglo acordado, por ello ni es jurídico ni es culpa del deudor ante un arreglo con el acreedor y que hasta la fecha se encuentra en pleno cumplimiento.

Estamos violentando el artículo 1808 del Código Judicial toda vez que posteriormente a la transacción judicial ésta no se ha incumplido y por el contrario se demuestra que se hacen tremendos esfuerzo para quedar bien.

Acogida la apelación se le corrió traslado de la misma al Juez Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario quien confirió poder al Licenciado P.C.S. para su contestación. El Licenciado S. en dicha contestación señala lo siguiente:

Con el habitual respeto el suscrito Licenciado P.C.S., actuando a nombre del Banco de Desarrollo Agropecuario, por segunda vez doy contestación al Recurso de Apelación del apelante.

Es inexplicable que se tilde el auto que declara remate sobre las tierras embargadas por el Banco de Desarrollo Agropecuario, al D.A.A.I. de ilegal, cuando el deudor ha incumplido reiteradamente los arreglos de pago y mantiene dichas tierras en...

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