Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Noviembre de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. J.G. ha interpuesto, en representación de A.A.F., tercería excluyente dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a H.A.O. y A.S. (q. e. p. d.).

La tercerista fundamenta la tercería en los siguientes términos:

PRIMERO

Que el día 22 de junio de 1993, EL BANCO NACIONAL DE PANAMÁ sacó de una finca de mi mandante 25 vacas y un toro.

SEGUNDO

Que el día 23 de junio de 1993, EL BANCO NACIONAL DE PANAMÁ liberó 2 vacas, un ternero y el toro.

TERCERO

Que el LIC. H.A.O., VENDÍA 2 VACAS, porque estaban muy flacas y se aplicaron a la limpieza de la finca 38939. Esta transacción fue aprobada por EL BANCO NACIONAL DE PANAMÁ y por mi cliente.

CUARTO

Que después de estas transacciones quedaron inventariadas por el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ sólo 21 vacas.

QUINTO

Que el LIC: H.A.O., explicó al BANCO que de las 21 vacas, sólo 17 fueron marcadas por el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ.

SEXTO

Que el día 29 de octubre de 1993, el BANCO, nuevamente sin cumplir con los trámites establecidos en la Ley remarcó y retiró de la finca de mi mandante 15 vacas y se llevaron terneros que no corresponden a las vacas.

SÉPTIMO

Que las reses marcadas, con el ferrete B.N. si bien es cierto que tienen el ferrete que consiste en una estrella de cuatro puntas encerradas dentro de un círculo. También es cierto que esas mismas vacas, están marcadas con un ferrete debidamente registrado en el Municipio de Chorrera."

El Banco Nacional de Panamá contestó la tercería mediante escrito presentado por el Lcdo. C.O.B. el 6 de enero de 1994, que obra de fojas 11 a 15 del expediente. En este documento el Lcdo. B. se opone a los argumentos del tercerista y señala que no está acreditado el título de dominio o derecho real a que se refiere los artículos 1788 y ss. del Código Judicial. Señala el Lcdo. B. que el Banco Nacional de Panamá a través de su Juzgado Ejecutor practicó el día 5 de noviembre de 1993 una diligencia de inspección en la cual se determinó que las reses tenían únicamente el ferrete del señor H.A. y el ferrete del Banco Nacional. Posteriormente añade el Lcdo. B., que al momento de practicar la diligencia de inventario, avalúo y depósito del día 22 de junio de 1993, el señor A. solicitó que se le dejara como depositario judicial de los semovientes y no manifestó en ningún momento que el ganado no era suyo. Finalmente aclara el apoderado...

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