Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Enero de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 8 de Enero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada C.R.P., en representación de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, ha interpuesto Tercería Coadyuvante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a INDUSTRIAS SAN JUAN, S. A.

LAS PRETENSIONES DEL TERCERISTA

El proponente de la tercería que nos ocupa, pretende que esta S. declare que del producto del remate de los bienes embargados de propiedad de la empresa INDUSTRIAS SAN JUAN, S. A. dentro del Proceso Ejecutivo que por Cobro Coactivo le sigue el Banco Nacional de Panamá (Casa Matriz) a dicha sociedad, y con la preferencia del caso, se pague a la Caja de Seguro Social, la suma de B/.58,640.72, más intereses cumplidos a la fecha de la cancelación, que le adeuda la demandada en concepto de cuotas obrero patronales y otras contribuciones de Ley dejadas de pagar.

LOS HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE TERCERÍA

Las citadas pretensiones las funda el tercerista en los siguientes hechos:

  1. Que la empresa INDUSTRIAS SAN JUAN, S.A. se encuentra inscrita como patrono en la Caja de Seguro Social con el número 87-260-0063, según consta en los registros de esta institución.

  2. Que desde su inscripción este patrono se obligó a pagar las cuotas obrero patronales, tal como lo señala el artículo 66-A del Decreto Ley número 14 de 27 de agosto de 1954, que constituye la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

  3. Que este patrono ha incumplido la obligación contraída al omitir el pago de las cotizaciones ordenadas por la Ley.

  4. Que INDUSTRIAS SAN JUAN, S.A. adeuda a la Caja de Seguro Social la suma de B/.58,640.72 en concepto de cuotas obreros patronales y otros descuentos de Ley, más gastos e intereses legales.

Una vez admitida la Tercería Coadyuvante se le corrió traslado a la entidad ejecutante (BNP), quien remitió a esta Superioridad copia debidamente autenticada del Auto de 31 de julio de 1997, en el cual se estableció lo siguiente:

"Dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo propuesto por el BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, CASA MATRIZ en contra de la sociedad denominada INDUSTRIAS SAN JUAN, S.A., persona jurídica inscrita en el Registro Público al Folio 32, Tomo 522, Asiento 110.12, se había señalado el día 31 de julio de 1997 para dentro de las horas hábiles, celebrar el remate del siguiente bien inmueble:

Finca Nº 26873, inscrita al Tomo 655, F. 440, de la Sección de la Propiedad del Registro Público de la Provincia de Panamá, de propiedad de la sociedad demandada.

En vista de que la...

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