Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Febrero de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. R.A., actuando en representación de LIBRERÍA RUBYL, S.A., ha presentado incidente de nulidad dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

El Lcdo. R.A. solicita a esta S., que se decrete la nulidad de lo actuado a partir de la resolución que ordena emplazar por edicto a R.D.C.G., P. y R.L. de Librería Rubyl, S.A., toda vez que para esa fecha y antes el citado señor C.G. no era el representante legal de Librería Rubyl, S.A. El incidentista fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

"PRIMERO: El día 11 de julio de 1989, el Juez Ejecutor de la Caja del Seguro Social decretó formal secuestro sobre la finca 12801, inscrita al folio 188 del tomo 1183 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Chiriquí, Registro Público, que aparece inscrita a nombre de LIBRERÍA RUBYL, S. A.

SEGUNDO

El día 11 de julio de 1989, el Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva contra LIBRERÍA RUBYL, S.A., hasta la concurrencia de la suma de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BALBOAS CON 37/100 (B/.25,953.37) en concepto de cuotas obrero patronales, primas de riesgos profesionales, seguro educativo, impuesto sobre la renta, recargos y costas.

TERCERO

Según consta en el proceso por cobro coactivo al cual accede el presente incidente, en reiteradas ocasiones se citó, infructuosamente, a R.D.C.G., en condición de representante legal de LIBRERÍA RUBRYL, S.A., para que compareciera al proceso por cobro coactivo.

CUARTO

A foja cincuenta y dos (52) del proceso por cobro coactivo a que nos venimos refiriendo, el secretario del Juzgado Ejecutor, LIC. J.A.D., certificó que no había sido posible notificar a R.D.C., P. y R.L. de Librería Rubyl, S.A.

QUINTO

A foja cincuenta y tres (53) del mismo proceso, mediante resolución de dos (2) de Diciembre de 1993-fecha esta a la que, curiosamente, no hemos llegado aún-, se ordena el emplazamiento de R.D.C., como P. y R. legal de Librería Rubyl, S.A., y en las fojas que sigue consta que se llevó a efecto el emplazamiento, el nombramiento del defensor de ausente y la fijación de la fecha de remate del inmueble cautelado.

SEXTO

Según consta en el certificado expedido por el Registro Público, que se acompaña como prueba dentro del presente incidente: la representación legal de la empresa LIBRERÍA RUBYL, S.A., la ejercerán el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR