Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Febrero de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma G., A. y L., actuando en nombre y representación de LUDOVINA REYES DE SANTANACH, ha interpuesto excepción de prescripción dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a RAMON GUARDIA CABALLERO Y LUDOVINA REYES DE SANTANACH.

La presente excepción de prescripción fue admitida, mediante la resolución de 7 de agosto de 1998, y se le corrió traslado de la misma al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá y a la Procuradora de la Administración.

La firma G., A. y L. fundamenta la excepción de prescripción en los siguientes términos:

"PRIMERO: El 4 de septiembre de 1973, el Banco Nacional de Panamá le otorgó un préstamo personal al señor R.O.E.G.C., en calidad de deudor principal.

SEGUNDO

En el contrato de préstamo descrito en el hecho anterior aparece como co-deudora nuestra poderdante, esto es, la señora L.V.R. de Santanach.

TERCERO

Al 17 de mayo de 1978 el préstamo descrito en el hecho primero arrojó un saldo de B/.2,801.15.

CUARTO

El 24 de mayo de 1978 el Banco Nacional de Panamá celebró un arreglo de pago con el deudor principal, es decir, el señor R.O.E.G.C..

QUINTO

En el arreglo de pago suscrito entre las partes mencionadas en el hecho anterior, el deudor se obligó a pagar B/.60.00 a partir del 31 de mayo de 1978. Es importante destacar que este documento no fue suscrito por nuestra representada.

SEXTO

En 1996 el Banco Nacional de Panamá presentó Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo con el objeto de hacer efectivo el cobro de B/.2,109.26, en concepto de capital, más B/4,009.00, en concepto de intereses adeudados a dicho banco, por razón del contrato de préstamo indicado en el hecho PRIMERO.

SEPTIMO

Desde la fecha en que se efectúo (sic) el último abono de conformidad con el arreglo de pago antes citado, a el (sic) presente, han transcurrido más de quince (15) años, sin que haya mediado reconocimiento de la deuda o notificación alguna a los deudores de la presentación del presente proceso.

OCTAVO

Nuestra legislación dispone que la prescripción mercantil ordinaria para las acciones derivadas de las obligaciones mercantiles, que no tengan plazo especial de prescripción, es de cinco (5) años. Así lo establece, el artículo 1650 del Código de Comercio al indicar que:

"El término para prescripción de acciones comenzará a correr...

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