Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Marzo de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.R.P. actuando en representación de la sociedad FAPSA, S.A. ha interpuesto incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso por cobro coactivo que le sigue el Banco de Desarrollo Agropecuario a J.P.S., D.E.P., F.S. de P., F.P., R.S.P., A.P., e hijos S.A. y G.P..

ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA:

La parte actora solicita en el libelo de su pretensión el levantamiento del secuestro de la finca Nº 1061A, inscrita al Folio 104 del Tomo 115; Finca Nº 718 inscrita al Folio 272 del Tomo 35 R. A.; Finca Nº 11317, inscrita al Folio 130 del Tomo 1021; Finca 11329, inscrita al folio 166 del tomo 1021; Finca Nº 11331 inscrita al folio 166 del tomo 1021; Finca Nº 11421, inscrita al folio 450 del tomo 1021; Finca 11678 inscrita al folio 458 del tomo 1044; Finca 11680 inscrita al folio 10 del tomo 1044, todas de la Sección de la Propiedad de la Provincia de Chiriquí, alegando ser la propietaria de los mencionados inmuebles tal como consta a foja 72 del expediente, mediante certificación expedida por el Registro Público con fecha anterior al Auto Nº 85 de 19 de julio de 1994, emitido por el Juez Ejecutor del Banco de Desarrollo Agropecuario, Zona de Chiriquí, D..

Añade además el actor que no ha mantenido ni actualmente mantiene obligaciones con la entidad ejecutante, ni es posible que se ejerza una medida cautelar contra una persona jurídica aduciéndose que alguno de sus socios individuales hayan adquirido obligaciones con el Banco de Desarrollo Agropecuario.

Como corolario de lo anteriormente expresado, expone el incidentista que aunque las fincas hayan sido propiedad de A.P. las mismas están inscritas legalmente en el Registro Público bajo la titularidad de FAPSA, S.A., producto de una operación de compraventa realizada sobre dichos inmuebles al liberarlas el Banco de Desarrollo Agropecuario del secuestro decretado.

POSICIÓN DEL BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

La entidad ejecutante en el presente proceso se limita a negar cada uno de los hechos vertidos por el petente en el incidente sometido a decisión de esta Corporación de justicia, solicitando al final de su escrito que no se acepte la pretensión del incidentista por tener plena validez jurídica los Autos Nº 85 de 19 de julio de 1994 y el de 30 de noviembre de 1995.

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