Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Marzo de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada A.P. de Ceballos, actuando en nombre y representación de la sociedad SAUDI, S.A. y J.B., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, incidente de nulidad dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que les sigue la Caja de Ahorros.

La apoderada judicial de la demandante fundamenta el incidente de nulidad en los siguientes términos:

1. El auto que libra mandamiento de pago no ha sido notificado personalmente a los ejecutados; ya que, el defensor de ausente dejó de representarlos a partir del momento en que estos se presentaron a estar en el proceso.

2. La notificación del auto que libra mandamiento de pago no ha sido como se ha señalado notificado personalmente a los ejecutados en violación al artículo 989, numeral 6, del Código Judicial, con lo cual toda la actuación es nula al tenor del artículo 1013, de la misma excerta legal antes mencionada.

La Sala debe examinar si procede la interposición del incidente de nulidad.

Observa la Sala que de fojas 1 a 8 del expediente que la Caja de Ahorros le sigue a SAUDI, S.A. y J.B., aparece la Escritura Pública Nº 1303 de 28 de febrero de 1991, en cuya cláusula duodécima la parte deudora renuncia al domicilio y a los trámites del juicio ejecutivo. En este sentido el artículo 1768 del Código Judicial prevé claramente esta situación y señala:

"Artículo 1768. Cuando en la escritura de hipoteca se hubiere renunciado a los trámites del proceso ejecutivo, el Juez con vista de la demanda y de los documentos que habla el artículo 1758, ordenará la venta del inmueble con notificación del dueño actual del bien hipotecado; pero no se podrán proponer incidentes ni presentar otra excepción que la de pago y prescripción. El pago puede efectuarse y comprobarse en cualquier estado del proceso. Si el ejecutado acreditare haber pagado antes de la interposición de la demanda no será condenado a pagar costas...

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