Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Junio de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense MENDOZA y MENDOZA, actuando en nombre y representación de N.B., ha interpuesto recurso de Apelación en contra del auto No. 872 del 7 de octubre de 1998 expedido por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue a UNITED GARMENTS,S.A y N.B.M..

ARGUMENTOS DEL APELANTE

La firma forense Mendoza y M. fundamenta su solicitud básicamente en dos hechos; por un lado afirma que la acción ejecutiva incoada por el BANCO NACIONAL DE PANAMA en contra de su patrocinado carece de titularidad, en virtud de que la misma no está fundamentada en documentos que constituyen títulos ejecutivos. Al respecto considera el recurrente que el presente proceso ejecutivo debió incoarse teniendo como presupuesto los pagarés que la parte deudora se obligó a girar a favor del Banco, de acuerdo a lo establecido por la cláusula quinta del contrato de Línea de Crédito para la Apertura, Financiamiento de Cartas de Crédito y Cobranzas extranjeras suscrito entre UNITED GARMENTS, INC., N.B. y el BANCO NACIONAL DE PANAMA; y no, como equivocadamente ocurrió, que fue entablado, tomando como recaudo ejecutivo el referido contrato, así como las Certificaciones de Saldo expedidas por el BANCO NACIONAL DE PANAMA.

Por otra parte, el recurrente también afirma en el libelo que sustenta la alzada que la acción ejecutiva promovida por el BANCO NACIONAL DE PANAMA se encuentra prescrita, en virtud de que han transcurrido más de 15 años desde la fecha de emisión del auto ejecutivo inicial.

Estas argumentaciones han sido resumidas por el recurrente en los siguientes términos:

"En el proceso de marras, el Banco inicia un proceso ejecutivo, sin la exhibición de ningún título ejecutivo. Para el ejercicio de la acción presenta una fotocopia del contrato firmado entre las partes, con una certificación de saldos, documentos ambos muy lejos de ser títulos ejecutivos, ya que ninguno de los dos son dueños de las exigencias legales establecidas. Por el contrario, de acuerdo a el contrato firmado entre las partes, el Banco para desembolsar las utilizaciones debió expedir pagarés que debieron ser aceptados por los deudores. Son estos pagarés los que deben aportarse en el proceso como material del cobro ejecutivo, sin embargo, tales documentos no existen en el proceso, lo que significa que el Banco ha actuado sin tener la titularidad necesaria, sin contemplar que ha ejercido una acción prescrita en demasía circunstancia...

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