Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Junio de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.L.L., actuando en su condición de apoderado judicial de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, ha interpuesto Recurso de Apelación contra la Resolución de 23 de agosto de 2000 expedida en el curso del Juicio Ejecutivo por Cobro Coactivo que la Administración Regional de Ingresos le sigue a A.P.G., A.P.R. y R.G. por lesión patrimonial.

La presente alzada recae sobre el párrafo segundo del auto recurrido, cuyo texto es el siguiente:

No se admite como prueba la fotocopia simple de la Escritura Pública, por no estar debidamente autenticada. art. 820 del C.J.

A juicio del apelante, la fotocopia de la Escritura Pública No. 563 de 21 de julio de 1982 es susceptible de ser autenticada, y así dotarla de valor probatorio, mediante la realización de una diligencia de práctica de prueba en donde dicho instrumento sea cotejado con el documento original que reposa en la Notaría Segunda de la provincia de Colón; solicitando en el libelo donde sustenta el presente Recurso, que se efectúe dicha diligencia.

En virtud de este alegato resulta pertinente traer a colación lo dispuesto por el artículo 693 del Código Judicial, el cual es del tenor siguiente:

"ARTICULO 693. Todo incidente se correrá en traslado a la contraparte por tres días y si hubiere pruebas que practicar, se concederá para ello un término de ocho días.

Contestado el traslado, cuando el punto sea de puro derecho o terminado el término por el cual se abrió a pruebas el incidente, el J. lo decidirá dentro del tercer día.

Cuando se pidan pruebas en un incidente, el actor deberá aducirlas en el mismo escrito en que lo promueva y la contraparte, en la contestación al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR