Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Agosto de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Municipio de Panamá mediante auto de 5 de abril de 1995, a través del Juez Ejecutor Municipal, libró mandamiento de pago por vía ejecutiva en contra de la empresa INVERSIONES GUARDIA S. A., hasta la concurrencia de once mil trescientos once con ochenta centésimos de balboa (B/.11,311.80) en concepto de impuestos municipales y recargos no pagados del contribuyente antes mencionado.

El auto de libramiento fue notificado a la representante legal de la empresa INVERSIONES GUARDIA, S. A. el día 9 de mayo de 1995, tal como se aprecia a foja 9 del expediente contentivo de la ejecución por vía de cobro coactivo.

El título ejecutivo que sirve de base a la ejecución lo constituye el reconocimiento, con cargo a la empresa INVERSIONES GUARDIA, S. A. y a favor de la Tesorería Municipal del Distrito de Panamá, de la suma de B/.11,311.80 en concepto de impuestos municipales y recargos. Este reconocimiento a la vez se sustenta en los documentos contentivos de los estados de cuenta de la empresa contribuyente, visibles a fojas 1-4 del expediente administrativo de la Tesorería Municipal del Distrito de Panamá.

SUSTENTO DE LA PRETENSIÓN DEL INCIDENTISTA

En el escrito contentivo de su pretensión incidental, la empresa INVERSIONES GUARDIA, S.A. reconoce que efectivamente adeuda al Municipio de Panamá ciertas sumas de dinero en concepto de tributos, recargos, e intereses no pagados, desde el 30 de noviembre de 1987 hasta el mes de mayo de 1995, fecha en que se libra mandamiento ejecutivo. Sin embargo, argumenta que sólo está obligada a pagar aquella suma correspondiente a los tributos y recargos morosos del período que comprende desde el mes de abril de 1990 a la fecha, en virtud de que ha operado el fenómeno de prescripción con relación a aquella suma de dinero computada por el Municipio de Panamá, que corresponde al período de noviembre 1987 hasta marzo de 1990, inclusive. Como fundamento legal de la excepción presentada, el incidentista invoca el artículo 96 de la Ley 106 de 1973 sobre Régimen Municipal.

De esta manera, el demandante también aduce que el Municipio debe verificar el nuevo cómputo de lo supuestamente adeudado, en virtud de que según los cálculos del excepcionante, la empresa INVERSIONES GUARDIA, S. A. sólo adeuda al Municipio del Distrito de Panamá la suma de B/.4,663.10.

CONTESTACIÓN DEL INCIDENTE POR PARTE DEL MUNICIPIO

El Juez Ejecutor del Municipio de Panamá otorgó poder especial a la licenciada MARYBELLA MAESTRE para que...

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