Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Diciembre de 1998
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 8 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado R.D.C., actuado en nombre y representación de MARIO A. MENDOZA, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema incidente de levantamiento de embargo, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Ministerio de Comercio e Industria le sigue a ROFRA, S.A. y/o MARIO A. MENDOZA.
El licenciado C. fundamenta el incidente en los siguientes términos:
"Primero: La empresa denominada Rofra, S. A., celebró contrato de préstamo, con el Ministerio de Comercio e Industria, bajo el programa de fomento a la industria pequeña.
Mi mandante aparece como integrante de la junta directiva de dicha sociedad, en calidad de su presidente, única y exclusivamente.
Que los responsables directos de esta obligación son los señores R.M. y F.M., quienes aparecen como suscriptores dentro del Pact (sic) Social.
El señor M., en ningún momento firmó el contrato de préstamo, de promoción a la pequeña empresa, en calidad de persona natural, sino como presidente y representante legal de ROFRA, S.A., ente jurídico que adquiere la obligación contractual, con el MICI, según consta en escritura pública número 4453 de la Notaría Quinta del circuito de Panamá.
Mi representado tampoco es garante de ninguna obligación, ya que son los señores M.J.M., y A.C., los que aparecen como codeudores, garantes de esta obligación. El señor M. actuó como presidente y representante legal de Rofra, S.A., tal cual se expone en acta extraordinaria de la junta de accionistas de R.S.A., y que aparece inserta en la escritura antes mencionada.
El símbolo diagonal, que separa a Rofra, S.A. de M.M., debe entenderse, sencillamente como una separación y nada más. Debe colegirse que esta separación, significa que M.A.M., aparece como presidente legal de Rofra, S.A., y no como firmante de una obligación a título personal como persona natural.
Si los contratantes hubiesen querido incluir a M.M. como titular de la condición de persona natural, lo hubieran expresado utilizando las letras "y" u "o" separadamente, o conjuntamente (y/o)".
Admitida el incidente de levantamiento de embargo, por medio de la resolución de 6 de mayo de 1998, se corrió traslado al Juez Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industrias y a la Procuradora de la Administración.
Por su parte, la Juez Ejecutora del Ministerio de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba