Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Febrero de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada G.A. en su calidad de apoderada especial para pleitos de la Caja de Ahorros, ha promovido ante esta Superioridad incidente de levantamiento del secuestro decretado a través del auto fechado 19 de marzo de 1991, por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá sobre la finca Nº 102300 inscrita en el Registro Público al Rollo 5454 complementario, documento número 6, de la sección de la propiedad de la Provincia de Panamá, dentro del proceso ejecutivo que por cobro coactivo le sigue el BANCO NACIONAL DE PANAMA a AURA RENNÉ LUCIANI DE GARCÍA y a JULIO SANTOS TERCERO G.L..

A estos efectos, sostiene el incidentista básicamente los siguientes argumentos:

PRIMERO: La Caja de Ahorros otorgó Préstamo Hipotecario y A. a los señores JULIO SANTOS TERCERO GARCÍA LUCIANI Y AURA RENNÉ LUCIANI DE GARCÍA, según consta en la Escritura Pública Nº 17701 de 18 de noviembre de 1986 de la Notaría Tercera del Circuito de Panamá.

SEGUNDO: Para garantizar dicho Préstamo AURA RENNÉ LUCIANI DE GARCÍA constituyó Primera Hipoteca y Anticresis a favor de la Caja de Ahorros sobre la Finca Nº 102300 inscrita al Rollo 5454 Complementario, Documento 6, Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá.

TERCERO: Los gravámenes H. y A. a que se refiere el hecho anterior, (sic) fueron inscritos en el Registro Público en la Sección de Micropelículas (Hipotecas y Anticresis) a la Ficha 73761, R. 5454C., Documento 6, desde el día 9 de diciembre de 1986.

CUARTO: El Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá decretó secuestro sobre la Finca 102300 propiedad de AURA RENNÉ LUCIANI DE GARCÍA, por Auto de fecha 19 de marzo de 1991 (fojas 14 y 15) resolución dictada dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo propuesto por el Banco Nacional de Panamá contra AURA RENNÉ LUCIANI DE GARCÍA.

QUINTO: La Caja de Ahorros propuso Proceso Ejecutivo Hipotecario por Cobro Coactivo con renuncia de trámites contra los demandados AURA RENNÉ LUCIANI DE GARCÍA Y JULIO S.G.L., en el cual se decretó Embargo sobre la Finca 102300 por Auto Nº 123 de 15 de abril de 1993, en virtud de una Primera Hipoteca y Anticresis inscrita con anterioridad a la fecha del secuestro al que se refiere el hecho cuarto, embargo éste de la Caja de Ahorros que aún se encuentra vigente.

Sobre el particular el Banco Nacional de Panamá, entidad ejecutora en este proceso, se opuso a las pretensiones del incidentista, alegando esencialmente que los ejecutados son deudores de dicha entidad crediticia...

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