Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Mayo de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados Homsany Cohen & Asociados, actuando en representación de Albertini Investment, Inc., ha presentado recurso de apelación contra el auto de fecha de 11 de febrero de 1994, mediante la cual se admiten pruebas aducidas por el excepcionante con el objeto de que se pronuncie sobre unas pruebas y se admitan otras.

El Magistrado Sustanciador no admitió las pruebas solicitadas por la apelante porque la misma no reúne los requisitos para su admisión.

El resto de los magistrados que integran la Sala proceden a examinar los argumentos del apelante y la demanda a fin de determinar si la misma cumple con los requisitos exigidos por ley para su admisión.

La firma Homsany Cohen & Asociados sustenta su apelación en los siguientes términos:

El magistrado sustanciador de la causa, nada ha dicho en su auto del 11 de febrero de 1994 con relación a la prueba Nº 7 esto es la Autenticación de la licencia Comercial tipo B Nº 33769 del 16 de diciembre de 1987. No la ha negado ni aceptado.

Negó la prueba testimonial contenida en el punto 5º vulnerando el contenido del artículo 464 del Código Judicial pues tales testimonios tienden a probar el hecho tercero de la presente excepción.

También viola en forma directa por omisión los artículos 469, 894, 895 pues la prueba está amparada por principio legal adjetivo.

Se viola además el derecho a probar contenido en el artículo 773 del Código Judicial. Por ello os pido Reformen (sic) el Auto apelado en el sentido expresado."

Por su parte el Procurador de la administración, se opone a la apelación mediante la Vista Nº 169 de 13 de abril de 1994, aduciendo que el demandante al no señalar con exactitud el nombre del testigo, ni tampoco el nombre de la empresa de la cual es representante legal, es motivo suficiente para negarse la práctica de dicha prueba, puesto que le corresponde a la parte actora.

El resto de los magistrados que integran la Sala Tercera (Contencioso Administrativa) de la Corte Suprema, coinciden con los criterios vertidos por el Magistrado sustanciador puesto que, efectivamente, al solicitar como prueba, la declaración del...

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