Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Junio de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.M., actuando en nombre y representación del BANCO NACIONAL DE PANAMA, ha promovido TERCERIA COADYUVANTE dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la CAJA DE AHORROS le sigue a L.A.V. y L.Y.R.B..

La pretensión del Banco Nacional de Panamá fue sustentada en los siguientes términos:

PRIMERO: Consta en la cláusula octava de la Escritura Pública No. 15101, emitida el 9 de octubre de 1985 por la Notaría Cuarta del Circuito de Panamá, que los señores L.A.V., portador de la cédula de identidad personal No. 8-202-681 y L.Y.R.B., con cédula de identidad personal No. 2-83-1788 constituyeron segunda hipoteca y anticresis (condicionada) a favor del Banco Nacional de Panamá, por la suma de SESENTA MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.60,000.00), más intereses, primas, costas, gastos legales y de cualquier índole a que hubiere lugar sobre la Finca No. 39153, inscrita al folio 430 del Tomo 953, de la Sección de la Propiedad, correspondiente a la Provincia de Panamá, inscrita en debida forma a la Ficha 25987, R. 5709, Imagen 0122, Sección de Micropelículas (Hipoteca y Anticresis) del Registro Público desde el 17 de octubre de 1985.

SEGUNDO: Consta en la página octava (8a.) de la Escritura Pública No. 15101 antes mencionada que A.F., portador de la cédula No. 8-195-98, actuando en su carácter de GERENTE DE GRUPO DE OPERACIONES DE LA CAJA DE AHORROS, autorizó expresamente la constitución de la segunda hipoteca y anticresis (condicionada) a favor del Banco Nacional de Panamá, tal cual se describe en el hecho anterior.

TERCERO: Que el Juzgado Ejecutor de la Caja de Ahorros mediante Auto No. 891 del 29 de septiembre de 1997 Libró Mandamiento de Pago en contra de L.A.V., portador de la cédula No. 8-202-681 y L.Y.R.B., portadora de la cédula No. 2-83-1788 y Decretó Embargo sobre la Finca 39153, inscrita en el Registro Público al tomo 953, folio 552, de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, de propiedad de los demandados, hasta la concurrencia de la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA BALBOAS CON 94/100 (B/.58,180.94).

CUARTO: Que el crédito moroso y pendiente de pago distinguido con el No. 53424 posee un saldo de B/.37,652.92 a capital, B/.8,105.72 a intereses calculados al 31 de octubre de 1998.

QUINTO: Que el señor Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros, mediante Auto No. 669 de veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (-1998), ha señalado el día veintiocho (28) de octubre de mil novecientos...

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