Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Octubre de 1998

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Sala Tercera conoce del incidente de litispendencia, interpuesto por el licenciado P.M.C., en representación de la Sociedad INVERSIONES COAR, S.A. dentro del juicio por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

El expediente de marras resultó destruído en los eventos del 20 de diciembre de 1989, por lo que a solicitud de las partes se dispuso su reposición mediante Auto No. 77 de 29 de noviembre de 1995.

Esta Superioridad procede en consecuencia a desatar la controversia instaurada.

FUNDAMENTO DEL INCIDENTE

Según manifiesta el incidentista, la Caja de Seguro Social, a través de su Juzgado Ejecutor, ha iniciado un proceso ejecutivo por cobro coactivo contra la empresa INVERSIONES COAR S. A. pese a que existía en el Juzgado Cuarto de Circuito Civil un proceso legítimamente instaurado que versa sobre el mismo objeto, hechos, pretensión y entre las mismas partes.

Relata el recurrente que en el año de 1987 la empresa INVERSIONES COAR S. A. interpuso juicio ordinario declarativo de mayor cuantía contra la Caja de Seguro Social, por reparación de supuestos daños y perjuicios, lucro cesante y daño moral que la entidad de seguridad social le había causado ante su incumplimiento de obligaciones contraídas y que se derivaban de un préstamo acordado entre INVERSIONES COAR y la Caja de Seguro Social. Esta última se había supuestamente comprometido a prestarle a la empresa la suma de 1.8 millones de balboas para la construcción de un proyecto de vivienda en la provincia de H., de los cuales sólo entregó la suma de B/. 500,000.00

Sin embargo, y pese a la existencia del proceso de naturaleza civil incoado, la Caja de Seguro Social inició un proceso ejecutivo por cobro coactivo por la cantidad desembolsada a I.C., mismo que se notificó a la empresa en el año de 1988.

ARGUMENTO DEL EJECUTANTE

La Caja de Seguro Social, al contestar el incidente propuesto, ha señalado a la Sala que el mismo debe ser rechazado, toda vez que "en la demanda radicada en el Juzgado Cuarto de Circuito, la actora demanda a la Caja de Seguro Social por obligaciones a las que ésta última nunca se comprometió ya que jamás firmó contrato alguno con Inversiones Coar S. A. y la demanda por cobro coactivo que la Caja ha incoado en contra de Inversiones Coar S. A. obedece a desembolsos ilegales efectuados por la Caja de Seguro Social y recibidos por la empresa de la referencia que deben ser restituídos." (cfr. foja 38 del expediente)

Por su parte, el Procurador de la...

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