Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Octubre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.A.C.M., en representación de BENERANDO AVILA DEL CID, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema incidente de levantamiento de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (I.F.A.R.HU.), le sigue a R.V.H., B.A. delC. y A.F..

Mediante auto de 4 de enero de 1999 fue admitido el presente incidente de levantamiento de secuestro, se le corrió traslado del mismo al Juez Ejecutor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (I.F.A.R.HU.) e igualmente a la Procuradora de la Administración.

El licenciado C.M. sustentó el incidente de levantamiento de secuestro de la siguiente forma:

"PRIMERO: El Juzgado Ejecutor del Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos, ha promovido Juicio Ejecutivo por Jurisdicción Coactiva en Contra de R.V.H., ADELICIA FERNANDEZ y BERNARDO AVILA DEL CID (sic), hasta la suma de DOCE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BALBOAS CON 42/100 (B/.12,219.42), más los intereses, costas y gastos correspondientes, que da un total de TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BALBOAS CON 36/100 (B/.13,431.36), como lo dispone en el Auto de 24 de abril de 1990, en el que se libra mandamiento ejecutivo en contra de dichas personas.

SEGUNDO

Posteriormente, con fecha 25 de abril del mismo año dicta Auto de esa misma fecha , en el cual decreta formal secuestro en contra de R.V.H.A., ADELICIA FERNANDEZ Y BERNARDO AVILA DEL CID (sic) sobre:

"los bienes muebles e inmuebles, créditos, valores, prendas, joyas, bonos, dinero en efectivo, cuentas por cobrar, y cualesquiera sumas de dinero que tenga que recibir de terceras personas."

TERCERO

Luego de casi seis años, el Juzgado Ejecutor dicta los Autos No.295 y 296 de 12 de abril de 1996, en los que decreta formal secuestro sobre las fincas 3360, inscrita al tomo 381, folio 446, y 2762, inscrita al tomo 271, folio 274, ambas de la Sección de Propiedad de la Provincia de C., pero hasta la suma de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BALBOAS CON 06/100 (B/.16,945.06), más los intereses, seguro de vida y gastos, sobre cada una de las fincas descritas.

CUARTO

Las órdenes de secuestro detalladas fueron comunicadas a la Oficina del Registro Público mediante los oficios No. J.E. 112-96-4989 y J.E. 112-96-4990, de 18 de abril de 1996, y han sido debidamente inscrios según consta en Notas DG-1355-96 de...

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