Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Noviembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado F.E., actuando en nombre y representación de GILBERTO McCOY, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia incidente de levantamiento de secuestro, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Ministerio de Comercio e Industrias.

Mediante el auto de 21 de septiembre de 1999 se admitió el incidente de levantamiento de secuestro y se le corrió traslado al Juez Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industrias y a la Procuradora de la Administración.

El licenciado Espinosa sustenta el incidente de levantamiento de secuestro en los siguientes términos:

PRIMERO: Mi mandante, se ha visto afectada por una medida cautelar de secuestro decretada, en su contra por el Juzgado Ejecutor del MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS mediante Resolución de 12 de diciembre de 1983 sobre el 15% del excedente del salario mínimo que devengue (foja 7), dicha Resolución nunca fue firmada.

SEGUNDO: Que desde el 12 de diciembre de 1983, a mi mandante se le afectado (sic) con la referida medida cautelar, al igual que con ampliaciones o correcciones, mediante Autos 75 de fecha 9 de septiembre de 1997 (Fojas 51 y 52) y 106 de 11 de noviembre de 1997 (foja 60), y por último con la elevación a grado de Embargo del secuestro decretado mediante Auto 135-99 de 3 de agosto de 1999 (fojas 83 y 84). Con el Auto No. 75, por primera vez se demanda y se libra mandamiento de pago en otros y se decretó embargo y secuestro en contra de mi representado sobre varios bienes.

TERCERO: Que mi representada, no se le ha notificado en ninguna forma del Proceso que en esta jurisdicción se ventila, causándole graves perjuicios.

CUARTO: Que mi mandante si bien ha sido demandado y no se le ha hecho ningún tipo de requerimiento, sino más bien lo que se ha efectuado, es un secuestro arbitrario sin llenarse los requisitos.

QUINTO: Que desde que la medida cautelar fue comunicada a la Contraloría General de la República (Foja 16) afectó los bienes de propiedad de mi mandante, han transcurrido más de seis días, sin que se haya presentado proceso en su contra. Por otro lado, han transcurrido más de tres meses, sin que se le haya notificado de la demanda ejecutiva, al igual que no se le ha emplazado y/o notificado.

El Artículo 537 del Código Judicial establece lo siguiente:

También se levantará el secuestro si, a partir del día en que se llevó a cabo el depósito de la cosa secuestrada, o del momento en que entró al Diario del Registro...

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