Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Diciembre de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.E.G.C. en representación de la Sociedad ASTILLEROS BALBOA, S. A. (A.B.S.A.), ha interpuesto excepción de novación y de inexistencia de la obligación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Autoridad Portuaria Nacional.

El excepcionante considera que le asiste la razón en el presente negocio sometido a nuestra consideración, y que por lo tanto, no le adeuda la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA Y NUEVE BALBOAS (B/.7,975,629.99), debido a que a su parecer, mediante contrato Nº 2-011-91 visible a foja 108 del antecedente administrativo bajo estudio, suscrito el 7 de octubre de 1991, entre el señor Director de la Autoridad Portuaria Nacional J.S., y el representante de la empresa ASTILLEROS BRADSWELL INTERNATIONAL, S.A E.S.B.J. nueva concesionaria de los derechos originalmente otorgadas por la Institución gubernamental a los ASTILLEROS BALBOA, S.A., se acordó que la Sociedad ASTILLEROS BRADSWELLINTERNATIONAL, S.A. asumiría la deuda del concesionario antes citado. Sin embargo y de manera curiosa, argumenta igualmente el actor en el hecho tercero del escrito de excepciones en cuestión, que el monto del débito de A.B.S. A. que tendría que saldar ASTILLEROS BRADSWELLINTERNATIONAL, S.A., ascendía únicamente a DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BALBOAS (B/.2,500,000.00.).

Así las cosas observamos que el planteamiento del incidentista consiste medularmente en señalar que operó un cambio de deudor (novación) y que por lo tanto, adolece de toda obligación para con la Autoridad Portuaria Nacional. En consecuencia, estima el excepcionante como corolario de lo anterior, que carece de responsabilidad para con la Autoridad Portuaria Nacional ya que la misma es inexistente.

La Procuraduría de la Administración en su escrito de contestación se opuso a las pretensiones del actor, al disentir de la opinión vertida por el mismo, argumentando esencialmente lo siguiente:

"Debemos dejar consignada nuestra inconformidad contra la procedencia de estas excepciones, presentadas de manera conjunta, toda vez que una excluye a la otra; ya que la novación implica la existencia del contrato y, por ende, la existencia de la obligación, salvo las modificaciones de una de las condiciones del contrato. De allí que no pueda hablarse de una inexistencia de la obligación, en los términos expresados por el excepcionante".

Encontrándose el proceso en este estado, los Magistrados que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR