Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Marzo de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.G.G. en representación de J.A.G.I., ha interpuesto Incidente de Nulidad por distinta jurisdicción, Incidente de eliminación de gastos por cobro judicial, Incidente de prescripción extintiva o liberatoria, Incidente de T. al documento que presta mérito ejecutivo e Incidente de Nulidad por suplantación de la persona demandada, dentro del juicio ejecutivo que por cobro coactivo le sigue el Instituto de Mercadeo Agropecuario a su poderdante.

Con respecto al Incidente de nulidad por distinta jurisdicción, el actor externó lo siguiente:

PRIMERO: Que el Instituto de Mercadeo Agropecuario, mediante la Resolución Nº JE-001-94 de fecha 7 de febrero de 1994 y que consta a foja 3 del expediente principal, decidió: `ejecutar el cobro por vía judicial del (sic) señor J.A.G.'.

SEGUNDO: Con posteriorodad (sic) en otra actuación, libra mandamiento de pago por la vía del proceso por cobro coactivo (Véase, foja 6) en contra de J.A.G.I..

TERCERO: EL INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO, no es parte del Órgano judicial, para que ejecute al señor J.A.G.I. en este proceso; mediante la Resolución JE-001-94 de 7 de febrero de 1994, resolvió demandar por la vía judicial esta Institución a mi POderdante (sic).

A su vez, el incidentista manifestó los siguientes argumentos en lo concerniente al Incidente propuesto, con la finalidad de que se eliminen los gastos judiciales de cobranza:

PRIMERO: Que por medio de la Resolución Nº JE-001-94, de 7 de febrero de 1994, el Juez Ejecutor del Instituto de Mercadeo Agropecuario resolvió ejecutar al señor A.G.I. por la suma de B/.8,336.54 más gastos, cobros judiciales por B/.1,250.48.

SEGUNDO: Que el Instituto de Mercadeo Agropecuario no ha realizado gasto alguno, para que establezca como gastos por cobros judiciales la exagerada suma de B/.1,250.48.

TERCERO: Que la Resolución citada en el hecho primero, viola lo preceptuado en el artículo 1801 en su último párrafo.

En lo atinente al Incidente de prescripción extintiva o liberatoria del secuestro que pesa sobre los bienes del señor G.I., el licenciado G.G. se expresó en los términos que se aprecian a continuación:

"PRIMERO: Que según el estado de cuenta presentado por el INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO, las facturas Nº 14011-14012-14013-14025-19001-19002-19003-19004-19005, tienen como fecha anual al año 1983.

SEGUNDO

Al interponerse el proceso ejecutivo por cobro coactivo en el año de 1994, (I.M.A. vs.J.A.G.I.), han transcurrido más de 10 años de la fecha que tienen las facturas enumeradas en el hecho anterior.

TERCERO

Por negligencia del INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO, prescribió la acción, para reclamar sus derechos en contra del señor J.A.I., en relación a las facturas enumeradas en el hecho primero".

En atención al incidente de tacha al documento que presta mérito ejecutivo, el peticionista manifestó su disconformidad con respecto a dicho instrumento de ejecución como se plasma a renglón seguido:

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