Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Marzo de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.M., actuando en su condición de apoderado judicial de M.O., ha interpuesto INCIDENTE DE NULIDAD dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Juzgado Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industrias.

  1. ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA

    El procurador judicial de la parte actora alega que la ejecución forzosa promovida por el Juzgado Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) contra M.O. está viciada de nulidad en virtud de que no existe documento alguno que acredite que su representado recibió dinero por parte del PATRONATO NACIONAL DE LA JUVENTUD RURAL PANAMEÑA (PANAJURU) en concepto de préstamo.

    Esta situación, continua alegando el recurrente, implica que en el caso bajo estudio no se cuenta con "la prueba que presta mérito ejecutivo", por lo que ante la carencia de un documento que esté revestido de esta condición, "no puede abrirse un Proceso de Jurisdicción Coactiva contra ninguna persona."

  2. OPINION DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION

    Mediante Vista Fiscal número 436 de 8 de septiembre de 1999, la señora Procuradora de la Administración, después de haber realizado un detallado estudio cronológico de los hechos que se suscitan en torno al punto controvertido, recomendó a los Magistrados de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia que declarasen no probado el presente incidente de nulidad.

    A juicio de esta funcionaria de alta jerarquía, la documentación contenida en el expediente administrativo es suficiente para acreditar que a M.O. efectivamente le fue desembolsada cierta suma de dinero en concepto de préstamo por parte del PATRONATO NACIONAL DE LA JUVENTUD RURAL PANAMEÑA (PANAJURU) y que dado el hecho de que este señor no cumplió la obligación contraída, se procedió a expedir la correspondiente Certificación de Saldos, documento que constituye el título o recaudo ejecutivo de la presente ejecución.

  3. DECISION DEL TRIBUNAL

    Evacuados los trámites procesales correspondientes, los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia pasan a resolver el fondo del presente litigio.

    En primer término, resulta pertinente aclarar que en el caso bajo estudio, tal como la ha señalado la Procuraduría de la Administración, el documento que se encuentra revestido de fuerza o mérito ejecutivo es la Certificación de Saldos confeccionada por la Dirección General de la Pequeña Empresa del Ministerio de Comercio e Industrias, certificación ésta que se encuentra visible a...

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