Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Mayo de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.D., actuando en nombre y representación de V.A.D., S.A., han interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia incidente de nulidad dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue a VICTOR ARROCHA Y ASTEVIA MARQUINEZ DE ARROCHA.

El licenciado D. sustenta el incidente de nulidad en los siguientes términos:

PRIMERO: Desde el 18 de febrero de 1998, la CAJA DE AHORROS inició un procedimiento por cobro coactivo contra nuestro representado por razón de una presunta morosidad al préstamo No. 05-1094-2208, otorgado el 12 de enero de 1980 al establecer un presunto saldo moroso al 18 de febrero de 1997. (sic) de DOS MIL SESENTA Y UN BALBOAS CON SESENTA Y UN BALBOAS CON SESENTA Y CINCO CENTESIMOS DE BALBOAS ($2,061.65).

SEGUNDO: La caja luego del informe de morosidad (a fojas 8 y 9) ORDENO EL EMBARGO de la finca de nuestro mandante según la certificación del Registro Público (a fojas 17 del expediente) donde consta vigente inscrito el embargo de la finca No. 52124 inscrita al folio 370, tomo 1226 de la sección de propiedad de la provincia de PANAMA, debidamente registrada a la ficha 017727, rollo 1726, imagen 0002 de la sección de micropelículas hipotecas y anticresis, propuesto por el juzgado ejecutor de la caja de ahorros (sic) contra V.A.D. hasta la cuantía de $10.551.31 decretado por los autos No. 226 de 14 de mayo de 1991, adicionado por el auto No. 323 del 11 de julio de 1991, remitido por los oficios No. 386 de 14 de mayo de 1991 y No. 537 del 11 de julio de 1991 desde el 5 de agosto de 1991, sin otros gravámenes, sin asientos pendientes.

TERCERO: Debidamente acreditado el apoderado judicial y habiendo obtenido copia del expediente OBSERVAMOS que dentro del mismo NO CONSTA, EL AUTO EJECUTIVO, NI EL AUTO DE EMBARGO Y CONSECUENTEMENTE LAS NOTIFICACIONES PERSONALES AL DEMANDADO, de conformidad a los artículos 727 y 739 del Código Judicial, lo que vicia de nulidad el proceso incoado.

Por lo expuesto, al violarse normas constitucionales (artículo 32; principio del debido proceso) y las normas procedimentales establecidas en el Código Judicial (artículos 727, numeral primero y 739 numeral tercero) nosotros muy respetuosamente le solicitamos a los Honorables Magistrados de la Sala Tercera de (sic) Suprema de Justicia DECRETEN LA NULIDAD DEL PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO PROPUESTO POR LA CAJA DE AHORROS CONTRA V.A. por razón de una presunta morosidad al préstamo hipotecario No...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR