Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Julio de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución10 de Julio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. L.C., actuando en representación de A.V., ha presentado excepción de prescripción de la obligación dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Municipio de Panamá.

Se trata de un proceso ejecutivo por cobro coactivo en el cual el Municipio de Panamá persigue cobrar a A.V. la suma de seiscientos setenta y nueve balboas con noventa centésimos (B/.679.90) en concepto de impuestos municipales más recargos, razón por la cual se libró el auto de mandamiento de pago el 10 de abril de 1996 y cuya diligencia de notificación se efectuó en la misma fecha, tal como figura a foja 10 del expediente adjunto.

El Lcdo. C. afirma en el escrito contentivo del incidente, que no fue hasta marzo de 1995, que el señor V. se enteró que tenía morosos los años 1988 y 1989 en concepto de impuesto por uso de acera y kiosco, según Nº de contribuyente 0119801914. A ello añade, que según lo previsto en el artículo 96 de la Ley 106 de 1973, el señor V. tiene derecho a solicitar una prescripción por morosidad, dado que en dicho artículo se expresa que las obligaciones resultante de los impuestos contraídos con el Municipio, prescriben a los cinco años de haberse causado, por lo que su representado se encuentra bajo esas condiciones.

Mediante resolución de 23 de abril de 1996, fue admitido el incidente y se corrió traslado del mismo al Juez Ejecutor del Municipio de Panamá y a la Procuradora de la Administración.

La apoderada judicial del Municipio de Panamá contesta la excepción de prescripción interpuesta por la parte actora mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala el 26 de abril de 1996, en el cual señala que nos es cierto lo que alega el incidentista, toda vez que en junio de 1993, el contribuyente realizó arreglo de pago con el Municipio de Panamá y de esa forma se interrumpió la prescripción.

La Procuradora de la Administración, mediante la Vista Nº 207 de 9 de mayo de 1996, opina que no se ha producido la prescripción extintiva de la obligación, razón por lo que solicita a esta S. que declare no probada la misma, según lo previsto en el artículo 96 de la Ley 106 de 1973 en concordancia con lo previsto en los artículos 7 y 738 del Código Fiscal.

Evacuados los trámites de ley, la Sala procede entonces a resolver la presente controversia.

Una vez efectuado el estudio...

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