Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Mayo de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera, del Incidente de Exceso de Secuestro interpuesto por el Licenciado TEOFANES LOPEZ, en representación de MARIO OSCAR RAMOS, dentro del proceso que por cobro coactivo le sigue el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO.

El actor discrepa con el auto de 5 de noviembre de 1993 emitido por el magistrado sustanciador, el cual en su contenido deniega las pretensiones del incidentista, dado que considera insuficientes los planteamientos del Tribunal a-quo, alegando de una manera hipotética que por lo menos el secuestro decretado por el BANCO DE DESAROLLO AGROPECUARIO practicada los días 26 y 27 de noviembre de 1990, excede el monto real de la deuda al 2 de marzo de 1994 por lo menos en 26.547.18. balboas. No acepta igualmente el incidentista la teoría del Tribunal de primera instancia, la cual se fundamenta básicamente en que los intereses de la deuda del señor RAMOS para con la entidad crediticia han seguido aumentando hasta la fecha, incrementandose de esta forma el monto de la deuda; y, también en que el rendimiento de la cosecha fue según el B.D.A. inferior a lo previsto, permitiéndose de esta forma el exceso del secuestro.

Por su parte el BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, actuando a través de su representante M.S.V.F., contestó la alzada interpuesta por el actor, oponiendose a las solicitudes del mismo por considerar que las mismas no son más que meras conjeturas.

Estando el proceso en este estado el resto de los Magistrados de la Sala entran a resolver el fondo de la controversia planteada.

Observa el Tribunal a-quem, a fojas 3-7 del expediente principal, las diligencias de secuestro llevadas a cabo por el Tribunal ejecutor del B.D.A., sobre los bienes del señor MARIO OSCAR RAMOS los cuales fueron valorados inicialmente en la suma de setenta y nueve mil seiscientos 00/100 (B/.79,600.00). Aprecia Igualmente el resto de la Sala, que reposa a fojas 14 del legajo administrativo, el auto que decretó el secuestro sobre los bienes del señor RAMOS, hasta la concurrencia de cuarenta y tres mil setecientos uno con 00/07.balboas (B/.43,701.07). Esta cantidad incluía el saldo de capital, intereses más los gastos de cobranzas.

Se desprende igualmente a foja 19 de este negocio, certificación expedida por el jefe de contabilidad de la Corporación Bayano en la cual se...

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