Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Agosto de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución11 de Agosto de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.P. en representación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA R.R.P.R.L., ha interpuesto incidente de levantamiento de Secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social.

ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA

Sostiene el actor en el memorial contentivo de su pretensión, básicamente que la Caja de Seguro Social a través de su Juzgado Ejecutor procedió a secuestrar parte de la finca Nº 28,291 en virtud de una deuda que mantenía la UNIÓN NACIONAL DE PEQUEÑAS EMPRESAS (UNPYME) por unas cuotas dejadas de pagar a dicha institución, producto de una relación laboral con unos trabajadores de la UNPYME del Distrito de San Miguelito.

Igualmente señala el incidentista que la Unión Nacional de Mediana Empresa "no tiene nada que ver con la otra UNPYME de San Miguelito", además, ésta última nunca obtuvo personería jurídica, ni estaba legalmente inscrita en el seguro social funcionando, entonces, al margen de la ley. Por esta razón se solicita a los Magistrados el levantamiento de la medida cautelar, pues no se trata de la misma empresa ni de los mismos patronos.

CRITERIO DE LOS OPOSITORES DEL INCIDENTE PROPUESTO

La entidad crediticia ejecutante señala que debe desestimarse las pretensiones del incidentista por las siguientes razones:

"

  1. La morosidad con la CAJA DE SEGURO SOCIAL aparece a nombre de UNIÓN NACIONAL DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS con N/P87-826-0219.

  2. Esta Asociación se inscribió en la Caja de Seguro Social, con el respaldo de la Resolución Nº 12 de 17 de julio de 1979, inscrita en el folio 46 del Ministerio de Trabajo.

  3. Esta Asociación aparece representada legalmente por R.M.R..

  4. Esta Asociación tenía como lugar de operaciones las 500, Vía Tocumen de San Miguelito, en su condición de capítulo o filial de UNPYME.

  5. Que la UNIÓN NACIONAL DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS con N/P 87-826-0203, representada legalmente en la actualidad por HÉCTOR SUCRE SERRANO, no tiene morosidad con la Caja de Seguro Social y figura como la central o sede principal de UNPYME.

  6. UNPYME central igualmente se inscribió como cotizante de la Caja de Seguro Social con el respaldo de la Resolución Nº 12 de 17 de julio de 1979 inscrita a Folio 40 del Ministerio de Trabajo.

  7. N. que la Suspensión indefinida de todos los derechos y beneficios a la UNPYME de San Miguelito, se dio a partir del 7 de noviembre de 1990, y el período moroso controvertido va de marzo de 88 a octubre de 88, o...

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