Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Octubre de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.E.C.G., actuando en nombre y representación de MARCELA TASÓN, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Ahorros le sigue.

Admitida la excepción de prescripción, mediante auto de 16 de julio de 2001, se le corrió traslado de la misma tanto al Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros como a la Procuradora de la Administración.

El licenciado C.G. sustenta la excepción de prescripción en los siguientes términos:

PRIMERO

M.T. de R. fue notificada el 16 de mayo de 2001 del Auto No.201 de 1 de abril de 1998 por el cual se libra mandamiento de pago contra ésta.

SEGUNDO

Dicho Auto NO.201 fue dictado con motivo del proceso ejecutivo hipotecario por cobro coactivo que se sigue contra M.T..

TERCERO

El Auto No.201 fue notificado a MARCELA TASÓN ocho (8) años después de su último pago al préstamo correspondiente.

CUARTO

La clase de obligación de MARCELA TASÓN respecto de la CAJA DE AHORROS prescriben en el término de cinco (5) años.

QUINTO

En consecuencia de la realidad descrita en los hechos TERCERO y CUARTO, la obligación respecto de la Caja de Ahorros ha prescrito hace tres (3) años."

Por su parte, el apoderado judicial del Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros fundamenta su contestación en la siguiente forma:

PRIMERO

Que la Sra.Tasón realizó diversos abonos, en el año de 1997 a su préstamo hipotecario identificado con el número 18-1093-1571, en las siguientes fechas:

  1. El 30 de enero de 1997, mediante recibo 970103523, se abonó la suma de B/.667.05.

  2. El 28 de febrero de 1997, mediante recibo 970103496, se abonó la suma de B/.667.05.

  3. El 4 de abril de 1997, mediante recibo 970203490, se abonó las suma de B/.667.05.

  4. El 30 de abril de 1997, mediante recibo 97033464, se abonó la suma de B/.667.05.

SEGUNDO

Que el artículo 1649-A manifiesta que la prescripción se interrumpe por medio de la presentación de la demanda, con el reconocimiento de la obligación o por la renovación del documento es que se funde el derecho del acreedor.

TERCERO

Que al momento que la Sra.Tasón realizó abonos a su préstamo hipotecario 18-1093-1571 en el año 1997, está reconociendo la existencia de la obligación a la Caja de Ahorros, por lo que se estableció lo preceptuado en el artículo 1649-A del Código de Comercio en...

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