Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Noviembre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.A. De León, actuando en nombre y representación del BANCO DEL ISTMO, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema incidente de rescisión de secuestro dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la CAJA DE AHORROS le sigue a R.N.M..

El licenciado De León fundamenta el incidente de rescisión de secuestro en los siguientes términos:

PRIMERO: EL BANCO DEL ISTMO, S.A., mediante la Escritura Pública No. 4982 del 28 de mayo de 1993, expedida por la Notaría Cuarta del Circuito de Panamá, extendió préstamo con Garantía de Bien Mueble a favor del señor R.N. en base al Decreto Ley 2 del 24 de mayo de 1955 y la cual se inscribió debidamente en la Sección de Micropelículas (Hipotecas de Bienes Muebles) del Registro Público el 25 de junio de 1993.

SEGUNDO: Que mediante Auto No. 768 del 30 de marzo de 1995 el Juzgado Primero del Circuito de Panamá, Ramo Civil decreta Embargo y libra mandamiento de pago contra el señor R.N.M., cedulado 8-187-546 a favor del BANCO DEL ISTMO, S.A.

TERCERO: Que mediante Edicto 522 del 2 de junio de 1995, el Juzgado Primero del Circuito de Panamá, Ramo Civil adjudica en forma Definitiva y libre de gravámenes al BANCO DEL ISTMO, S.A., el vehículo camioneta marca Mazda, color stell gray, año 1991, motor FE-136218, serie GV10E2-200630.

CUARTO: Que mediante Auto No. 1255 del 2 de junio de 1995 el Juzgado Primero del Circuito de Panamá, Ramo Civil Adjudica en forma Definitiva y libre de todo gravamen al BANCO DEL ISTMO, S.A., el vehículo citado y descrito en el punto TERCERO del presente Incidente de Rescisión de Secuestro, el cual se inscribió a la ficha 53645, rollo 6279, imagen 0092 el 3 de julio de 1995 en el Registro Público y aún no se ha podido inscribir en el Municipio de Panamá, por pesar el gravamen de la Caja de Ahorros, en base al Auto No. 23 de 7 de enero de 1994, en concordancia a Proceso Ejecutivo por jurisdicción coactiva que le interpuso la Caja de Ahorro al señor R.N.M. y que secuestró el vehículo marca M., camioneta gris, motor FE136218, chasis GV10E2200630 y que se remitió al Municipio de Panamá, mediante oficio 31 del 7 de enero de 1994, mismo que impide que el BANCO DEL ISTMO, S.A., inscriba su adjudicación del Juzgado Primero, ramo Civil del vehículo antes citado a favor de ellos, por la respectiva adjudicación del Proceso Ejecutivo Hipotecario de Bien Mueble.

Por medio del auto de 29 de octubre de 1997, se admitió el incidente de rescisión de secuestro y...

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