Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Noviembre de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.M., en nombre y representación de INVERSIONES NATO, S.A. ha interpuesto recurso de apelación, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que la Caja de Seguro Social le sigue.

Este Tribunal Colegiado procede a revisar el recurso, para verificar si el mismo cumple con los requisitos legales para ser admitido.

Con fecha de 24 de julio de 1998 el Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social dictó un Auto, por medio del cual se resolvió negar la petición de cese de pagos que viene haciendo la Administración Judicial de Inversiones Nato, S.A., al trabajador E. De León (ver hecho cuarto de la sustentación del recurso). Esta Resolución no fue notificada personalmente, ni al afectado, ni al apoderado judicial, sino que el interesado se dio por enterado de la misma, al anunciar el recurso de apelación en escrito de 29 de julio del mismo año (foja 3 de este expediente reposa el escrito recibido por Secretario Judicial del Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social con la misma fecha); es decir, con dicha actuación procesal se verificó la notificación tácita de que habla el artículo 1007 del Código Judicial.

Posteriormente, y con fecha de recibido de 10 de agosto de 1998 por parte del Juzgado Ejecutor de la Entidad de Seguridad Social, la empresa afectada con la Resolución de 24 de julio, propone la sustentación del recurso de apelación.

El Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, envió a este Tribunal el recurso sustentado el 11 de agosto de 1998 tal como se desprende del escrito que obra a foja 10.

Recibido el recurso de apelación sustentado, la Sala procedió a fijarle un término de tres días para que el interesado sustentara la alzada, a pesar de que ya lo había hecho. Al corrérsele traslado a la Procuradora de la Administración, la Alta Funcionaria se opuso al recurso aduciendo la extemporaneidad del mismo.

En vista de lo expuesto, considera este Tribunal que el recurso de apelación propuesto por el licenciado E.M., en nombre y representación de INVERSIONES NATO, S.A., realmente no se encuentra fuera de tiempo tal como lo hace ver la Procuradora de la Administración, sino que fue presentado antes de tiempo, y esta situación no hace inválido el referido recurso, pues se convalida la actuación. Por ende procede el Tribunal a conocer lo pertinente.

DECISION DEL TRIBUNAL

La empresa INVERSIONES NATO, S. A., mediante procurador judicial sustenta el recurso de apelación en base a los argumentos siguientes: Que el día 23...

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