Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Enero de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución12 de Enero de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, del expediente repuesto contentivo de la Excepción de Incumplimiento de lo Pactado interpuesta por el licenciado P.M. en representación de la Sociedad INVERSIONES COAR, S.A., dentro del Proceso Ejecutivo por Cobro Coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social a dicha Sociedad.

En resolución calendada 8 de septiembre de 1989, la Magistrada Sustanciadora del negocio declaró PROBADA la excepción de incumplimiento de lo pactado interpuesta por INVERSIONES COAR, S.A., contra el auto de 23 de enero de 1987 que libró mandamiento de pago en la vía ejecutiva a favor de la Caja de Seguro Social, fundamentando la decisión proferida en las consideraciones que reproducimos a continuación:

"Igualmente consta que para garantizar el pago de la suma que la Caja de Seguro social le prestó a I.C., S.A., ésta última constituyó hipoteca y anticresis a favor del Seguro Social sobre la finca de su propiedad Nº 6561, inscrita a folio 198, Tomo 874 de la Sección de Propiedad, Provincia de H..

Y es en base a ese préstamo otorgado, el Seguro Social le sigue juicio ejecutivo por cobro coactivo a dicha sociedad.

No obstante, ésta Superioridad observa que la Sociedad Actora recibió la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BALBOAS (B/.252000.00) en efectivo y DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BALBOAS (B/.250,000.00) en Bonos, sumas con las que Inversiones Coar, S.A. realizó obras de urbanización y la construcción de 20 unidades de vivienda, y que posteriormente el Seguro Social suspendió unilateralmente sin causa alguna lo que restaba del financiamiento de lo pactado.

De allí que quien suscribe estima procedente la excepción de incumplimiento de lo pactado incoada por la sociedad demandante."

Sin embargo, tanto la entidad ejecutante a través de la apoderada judicial del Juez Ejecutor de la Caja de Seguro Social, como el Señor Procurador de la Administración, al notificarse de la resolución judicial parcialmente supratranscrita, apelaron de la misma, esgrimiendo de manera indistinta señalamientos básicos que su juicio, ameritaban la revocatoria de la decisión judicial proferida, para que en su lugar la excepción presentada fuese rechazada o declarada no viable.

En efecto, la licenciada EDA RODRÍGUEZ en su calidad de apoderada judicial del Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social, centra su disconformidad con la resolución apelada, arguyendo de manera fundamental que la entidad de seguridad...

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