Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Enero de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución12 de Enero de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.H.A.C. actuando en representación de RAFAEL CORNEJO AMORES, ha interpuesto excepción de prescripción dentro del proceso ejecutivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a la empresa Tsacónica, S. A.

Cabe anotar que el expediente de cobro coactivo antes descrito fue destruido a raíz de los sucesos acaecidos el 20 de diciembre de 1989, por lo que, bajo estas circunstancias y a petición de los recurrentes, se procedió a efectuar el trámite de reposición del presente negocio que culminó con el Auto Nº 72 de 18 de mayo de 1994.

En la resolución judicial en comento, el Magistrado sustanciador estimó que se agotaron todas las gestiones conducentes para la consecución de las piezas procesales indispensables que conformaban el libelo original, cumpliéndose en consecuencia con los requisitos establecidos en la Ley para declarar repuesto el expediente bajo examen.

HECHOS DE LA CONTROVERSIA:

La contienda que se plantea se origina en el contrato de préstamo suscrito entre la empresa Tsacónica, S. A. y el Banco Nacional de Panamá por la suma de cuarenta mil balboas (B/.40,000.00), a un plazo de 36 meses, contados a partir de la inscripción de la respectiva escritura pública en el Registro Público. El préstamo en mención fue garantizado con hipoteca sobre bienes muebles y fianza solidaria del señor R.C.A., cuyo plazo concluyó el 5 de noviembre de 1982, es decir una vez cumplidos los 36 meses por el cual fue pactado el contrato a partir de su inscripción en el Registro Público.

Sobre el particular se destaca que no hay constancias fehacientes que comprueben la fecha en la cual se dio con anterioridad el incumplimiento por falta de pago de los excepcionantes, para el efectos de contabilizar el término de prescripción que se alega desde dicha mora. En consecuencia, se tomará el 5 de noviembre de 1982 como fecha de inicio de los 5 años al que alude el artículo 1650 del Código de Comercio, en lo referente a la extinción del ejercicio de la acción procesal del Banco Nacional de Panamá en contra de RAFAEL CORNEJO AMORES.

ARGUMENTOS DEL INCIDENTISTA:

El excepcionante a través de su apoderado especial alegó en el escrito de su pretensión, los argumentos que se observan a continuación, para mayor ilustración:

"TERCERO: Mediante resolución fechada 1º de julio de 1983, el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, Casa Matriz, libró M. de pago Ejecutor en contra de TSACÓNICA, S.A. y RAFAEL CORNEJO AMORES, por la suma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR