Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Mayo de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado RICARDO DE OBALDÍA, en nombre y representación del señor R.F.D.M. ha interpuesto Recurso de Reconsideración contra la sentencia de 31 de marzo de 1993, el cual señalaba lo siguiente:

Por las anteriores consideraciones, los Magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARAN NO PROBADA la Excepción de Inexistencia de la Obligación, presentada por el licenciado RICARDO A. DE OBALDIA, en representación de R.F. DE MENA.

Frente a lo decidido por esta Superioridad el recurrente sustentó su disconformidad básicamente así:

"PRIMERO: ...

... pero la realidad de los hechos es que al haber el Banco Nacional emitido su auto no. 402 de 26 de julio de 1989, se da una clara y expresa manifestación por parte de el mismo de estar convencido de que la responsabilidad de los deudores solidarios había fenecido o desaparecido en virtud de la sustitución material y real de los fiadores.

SEGUNDO

El hecho que se alega sobre el pagaré firmado por los señores WONG Y PINEDA, no es responsabilidad de los deudores solidarios ya que es competencia única y exclusiva de el banco el desgreño administrativo imperante en el mismo en ese entonces, en el sentido de que solo (sic) a ellos cabe el manejo de darle fecha y completar el pagaré y no a los particulares.

TERCERO

En ningún momento hemos pretendido alegar que la obligación como tal se extinguio (sic) para la empresa y los fiadores o deudores solidarios, lo que pretendemos se entienda es que el Banco Nacional relevo (sic) a DE OBALDIA y a FIERRO de la responsabilidad a través del auto 402, después de haber investigado a fondo lo sucedido con dicho crédito, percatandose (sic) a través de la misma que hubo un error administrativo de parte de su personal administrativo.

CUARTO

El juzgador debe tener en cuenta que no se pretende extinguir la obligación de los deudores solidarios fierro (sic) y de obaldía, (sic) sino probar y demostrar que hubo una sustitución en cuanto a las personas consideradas deudores solidarios, de allí que el propio auto 402, ordene proceder en contra de los señores WONG Y PINEDA, desentimandose cualesquiera otra acción en contra de F. y De Obaldía, lo cual traslada la obligación a los precitados W.P..

QUINTO

Somos del criterio de que si el juzgador (Banco Nacional) considero (sic) acogerse a lo...

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