Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Junio de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución12 de Junio de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense A., F., R. y A. actuando en representación de la sociedad POSADAS DE AMÉRICA CENTRAL, S.A. han promovido recurso de apelación en contra del Auto Ejecutivo de 10 de febrero de 1995, proferido por el Juzgado Ejecutor de la Alcaldía Municipal de Panamá por medio del cual se exige el pago de la suma de B/.128,170.15, en concepto de supuestas obligaciones tributarias dejadas de pagar en relación con la operación del antiguo establecimiento Hotelero denominado Holiday Inn Aeropuerto o Airport Inn.

Argumentos del recurrente

El proponente de la alzada esgrimió en el escrito contentivo de su pretensión, básicamente que el cese de operaciones del establecimiento Hotelero denominado Aeropuerto Holiday Inn o A.I. fue un hecho público y notorio del cual tomaron constancia oficial diversas dependencias del Estado, entre las cuales menciona al Instituto Panameño de Turismo.

Igualmente sostiene el actor que a partir del mes de junio de 1986, año en la cual se surte dicho cierre (febrero de 1986), la sociedad Inversiones Nativa, S.A. inició las operaciones del Hotel que funciona bajo la denominación de Riande Hotel Continental Aeropuerto en las mismas instalaciones y finca 63,820 ubicada en la vía Tocumen, camino al Aeropuerto Internacional.

Aunado a lo expresado, indica el petente que de esta situación tenía conocimiento la Administración Tributaria del Municipio de Panamá y la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, al cancelar de oficio esta última entidad con fundamento en el artículo 27 literal D del Decreto de Gabinete Nº 90 de 25 de marzo de 1991, la Licencia Comercial que amparaba a sus poderdantes mediante Resuelto Nº 22 de julio de 1986.

Por otro lado se señala que la suma reclamada por el Municipio de Panamá a el Holiday Inn Aeropuerto o Airport Inn fueron debidamente y oportunamente canceladas por la sociedad Inversiones Nativa, S.A. por lo que es indebida la insistencia de su cobro.

Criterio del Juzgado Ejecutor

La entidad demandada al contestar el recurso de apelación instaurado, se opone a las peticiones incoadas por el recurrente en atención a que estima que las sumas adeudadas son líquidas, exigibles y de plazo vencido, ya que la sociedad POSADAS DE AMÉRICA CENTRAL, S.A. inobservó el precepto legal que como requisito exige la comunicación expresa al Municipio del cierre de operaciones.

Aclara además que la sociedad Inversiones Nativa, S. A. propietaria del Hotel Riande...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR