Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Junio de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución12 de Junio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado T.V.C., actuando en nombre y representación de D.S. de B., ha interpuesto recurso de reconsideración contra la resolución de 26 de mayo de 1997 que revoca la resolución de 16 de enero de 1997 que no admite la excepción de prescripción interpuesta dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá a I.B. y D.S. de B..

La parte actora interpuso el medio de impugnación en referencia, ya que discrepa con los conceptos emitidos por esta máxima Corporación de Justicia en la precitada resolución de 26 de mayo de 1997.

El resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema observan que conforme a lo que establece el artículo 100 del Código Judicial en concordancia con el numeral 4 del artículo 98 del mismo texto legal, las resoluciones que decidan las apelaciones, tercerías o cualquier incidente en los procesos por cobro coactivo ventilados en esta Sala son finales, definitivas y obligatorias y, por lo tanto, no procede reconsiderar una decisión que no admite dicho recurso.

Así las cosas, es claro que...

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