Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Julio de 2000
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2000 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado R.A.I., actuando en nombre y representación de E.F.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema incidente de caducidad extraordinaria de la instancia dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el BANCO NACIONAL DE PANAMA, CASA MATRIZ, le sigue a G.Z. y E.F.A..
Mediante auto de 4 de enero de 1999, la Sala admitió el incidente de caducidad extraordinaria de la instancia, le corrió traslado de la misma al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá y a la Procuradora de la Administración.
El licenciado I. sustentó el incidente de caducidad de la instancia de la siguiente forma:
"PRIMERO: Que mediante Auto Ejecutivo No.316 de 12-10-98 se libró mandamiento de pago ejecutivo, dictado dentro del Proceso Ejecutivo por cobro coactivo interpuesto por el Banco Nacional de Panamá, C.M. contra G.Z. y E.F. ARROYO.
Que por Auto No. 1565 de fecha 22 de julio de 1991, fue decretado formal secuestro sobre cualesquiera sumas de dinero, valores, prendas, joyas, bonos y demás bienes depositados en los bancos de la localidad que aparecieran a nombre de los demandados.
Que mediante Auto No.978 de 15 de junio de 1992, dictado por el Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, C.M., se elevó a la categoría de Embargo el Secuestro decretado mediante Resolución No.1565 de 22 de julio de 1991, sobre la cuenta No.50-0032222, perteneciente al señor E.F.A., la cual mantenía un saldo de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BALBOAS CON 18/100 (B/.334.18)
Que consta en el recibo No. 041201 declarado 24 de junio de 1992, el pago realizado al Banco Nacional de Panamá por la suma de B/.334.18 una vez ejecutado el embargo, el cual fue el último pago correspondiente a la obligación cuyo cumplimiento se exige.
Que desde la fecha del último pago es decir, desde el 24 de junio de 1992 hasta la fecha de presentación de este escrito han transcurrido más de seis (6) años, hecho que demuestra que el proceso ha estado paralizado por más de tres años sin que hubiera mediado gestión escrito de parte al tenor de lo preceptuado en el artículo 1098 del Código Judicial." (f.2)
Por su parte, el apoderado judicial del Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá en su escrito de oposición manifestó lo siguiente:
"PRIMERO: Mediante Poder y Excepción de Prescripción de 13 de marzo de 1998 y 27 de julio de 1998, presentado ante el Juzgado Ejecutor del Banco...
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