Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Julio de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución12 de Julio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma

  1. y B., actuando en nombre y representación de SAUDI, S.A. y JULIO

    E.B., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema

    incidente de nulidad dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que les

    sigue la Caja de Ahorros.

    Admitido

    el incidente de nulidad, mediante auto de 23 de octubre de 2000, se le corrió

    traslado del mismo tanto al Juez Ejecutor de la Caja de Ahorros como a la

    Procuradora de la Administración.

    La firma

  2. y B. fundamenta el incidente de nulidad en los siguientes

    términos:

    "a. Que a través del auto número 629 del 21 de agosto del 2000, este

    Juzgado decretó el primer remate de la finca 12-8562, inscrita en el Registro

    Público al rollo complementario 12702, Documento 6, Sección de la propiedad,

    provincia de Panamá.

    1. Que por auto número 951 del 20 de octubre de 1997, se decretó primer

      remate de la finca antes mencionada.

    2. Que en el remate antes señalado para el día 24 de noviembre de 1997,

      no compareció postor alguno.

    3. Que no existe en el expediente informe secretarial ni resolución en

      donde dicho remate aludido en el punto b, se haya declarado desierto por falta

      de postura.

    4. Este despacho dictó igualmente el auto número 35 del 16 de enero 1998

      en donde se decretó el segundo remate de la finca en mención, para el 18 de

      febrero de 1998.

    5. Es evidente, entonces, que al no existir constancia procesal alguna

      sobre la declaración del primer remate desierto el segundo remate antes aludido

      es nulo y; más aún el primer remate al que alude el auto número 629, del 21 de

      agosto del 2000.

    6. Cabe entonces, a este despacho subsanar la situación antes aludida y

      en este sentido señalar fecha para el segundo remate y de acuerdo al

      procedimiento que establece el artículo 1740 del Código Judicial.

      En virtud de las consideraciones antes anotadas, reiteramos una vez más

      se declare la nulidad de lo actuado a partir del auto número 951 del 20 de

      octubre de 1997 y se siga el curso del proceso con el lleno de las formalidades

      que exige la ley."

      La Sala

      advierte que de fojas 1 a 8 del expediente que la Caja de Ahorros le sigue a

      SAUDI, S.A. y J.B., reposa la Escritura Pública Nº 1303 de 28 de

      febrero de 1991, en cuya cláusula duodécima la parte deudora "renuncia a los

      trámites del juicio ejecutivo, al domicilio y conviene que en caso de remate,

      sirva de base para la venta de los Bienes Hipotecados, la suma por la cual LA

      CAJA presente la demanda". En este sentido el artículo 1768 del Código Judicial

      prevé claramente esta...

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