Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Diciembre de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. P.P., actuando en representación de la Caja de Seguro Social, ha presentado tercería coadyuvante dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que le sigue el Banco Nacional de Panamá, C.M., a la Sociedad Kwik Copy, S.A. y otros.

El apoderado judicial de la Caja de Seguro Social solicita la admisión de la tercería para que una vez resuelta se ordene que del producto de la venta de los bienes perseguidos en este juicio, se pague a dicha entidad la suma de B/.75,392.92 que le adeuda K.C. en concepto de cuotas obrero patronales omitidas de pagar y otros descuentos de Ley, más costas, gastos e intereses legales, hasta la fecha de la cancelación. El tercerista fundamenta la tercería en los siguientes términos:

PRIMERO

KWIK COPY, S.A., está inscrita en la Caja de Seguro Social, como patrono número 87-839-0320, según consta en los registros de esta Institución.

SEGUNDO

Desde su inscripción KWIK COPY, S.A., se obligó a pagar las cuotas obrero patronales, tal como lo establece el Artículo 66A del Decreto Ley número 14 del 27 de agosto de 1954, que constituye la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

TERCERO

KWIK COPY, S.A., ha incumplido la obligación contraída al omitir el pago de las cotizaciones ordenadas por la Ley.

CUARTO

KWIK COPY, S.A., adeuda a la Caja de Seguro Social la suma de B/.75,392.92 en concepto de cuotas obrero patronales y otros descuentos de Ley, más costas, gastos e intereses legales.

QUINTO

El Juzgado Ejecutor del Banco Nacional de Panamá ha señalado el día 7 de junio de 1993 como fecha para el Remate de los bienes embargados en este proceso.

SEXTO

La Caja de Seguro Social goza de preferencia respecto de cualesquiera otros acreedores, en relación con los créditos por aportes obrero patronales y otros recargos legales tal como lo señala el Artículo 77 del Decreto Ley número 14 del 27 de agosto de 1954, Orgánico de esta Institución."

Mediante auto de 18 de junio de 1993 se le corrió traslado de la tercería al Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá y al Procurador de la Administración.

El Juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá se opone a la pretensión de cobro preferencial que intenta hacer valer el tercerista frente al derecho real que tiene el Banco Nacional de Panamá en la ejecución que nos ocupa, sobre la base de que el proceso ejecutivo por cobro coactivo interpuesto por dicha entidad en contra de KWIK COPY, S.A...

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