Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Diciembre de 1995

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.M.B., en representación del Banco General, S.A., ha promovido tercería excluyente dentro del juicio ejecutivo por cobro coactivo que el Banco Nacional de Panamá le sigue a C.S. de Erinna, R.E. y C.S.A., a fin de que se excluya del secuestro, la Finca Nº 111,497 inscrita al Rollo 7548 complementario, Documento 4 de la Sección de la Propiedad del Registro Público, que fue dada en garantía hipotecaria y anticrética a favor del Banco General, S.A.

La tercerista fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Mediante Escritura Pública Nº 1854 de 2 de febrero de 1988 de la Notaría Tercera del Circuito de Panamá, los señores C.I.S. DE ERINNA y R.F.E. reconocieron deber al BANCO GENERAL, S.A. la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DÓLARES (US $35,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, suma esta que fue destinada a la compra de la finca número 111,497 inscrita al rollo 7548 complementario, documento 4, Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá en el Registro Público.

SEGUNDO

Para garantizar el pago del préstamo recibido del BANCO GENERAL, S.A., así como el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones consagradas en la Escritura Pública en referencia, LOS DEUDORES constituyeron a favor de esta institución bancaria Primera Hipoteca y Anticresis sobre la finca número 111,497 inscrita al rollo 7548 complementario, documento 4 de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá del Registro Público, hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MIL DÓLARES (US $35,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional.

TERCERO

La hipoteca y anticresis a que se refiere el hecho SEGUNDO anterior fue debidamente inscrita en el Registro Público en la ficha 86939, rollo 7548 en la Sección de Micropelículas (Hipoteca y Anticresis) el 22 de febrero de 1988.

CUARTO

El Juzgado Ejecutor del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ, casa matriz, mediante auto fechado 126 de 3 de abril de 1990, decretó secuestro a favor del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ y en contra de C.I.S. DE ERINNA, R.E.Y.C.S.A. sobre la finca Nº 111497, inscrita al rollo 7548 complementario, documento 4, Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, dentro del proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva que BANCO NACIONAL DE PANAMÁ les sigue a dichos demandados.

QUINTO

Este secuestro fue entrado al diario...

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